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184<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

De conformidad con el artículo 122 del Código Civil 638 si el cónyuge del<br />

ausente contrae matrimonio, a pesar de la prohibición, el mismo no puede<br />

impugnarse mientras dure la ausencia 639 . Binstock señala que el impedimento<br />

subsiste sólo que el Legislador respeta la situación creada por el nuevo matrimonio,<br />

pero que una vez que regrese el desaparecido, cesan las dos presunciones<br />

y queda en vigor el vínculo matrimonial, sin importar si el cónyuge del<br />

desaparecido ha contraído un nuevo matrimonio, pues éste queda anulado<br />

con base en el impedimento de vínculo anterior 640 . Igual situación se precia<br />

en el Derecho italiano 641 . Solución que acertadamente para algunos peca de<br />

simplista y poco realista 642 y que no resuelve la situación personal del cónyuge<br />

del ausente o presunto muerto, respecto a la libertad y seguridad jurídica<br />

sobre el destino de su estado matrimonial.<br />

De tal suerte, que el problema subsiste no obstante la citada disposición del Código<br />

sustantivo. Se piensa inmediatamente en la posibilidad de que la conducta del<br />

ausente pueda subsumirse dentro de la causal de divorcio contencioso correspondiente<br />

al abandono voluntario 643 , y la doctrina no se muestra pacífica en este sentido.<br />

Indica Binstock que la ausencia no encaja en la causal de abandono, pues éste<br />

debe ser voluntario y ello sólo se plantearía cuando las circunstancias respecto a la<br />

época de comienzo de la ausencia demuestra alguna culpa imputable al cónyuge<br />

(Tapia Ramírez: ob. cit., p. 155; Baqueiro y Buenrostro: ob. cit., pp. 199 y 201). En el<br />

colombiano la sentencia de presunción de muerte disuelve el matrimonio (Valencia<br />

Zea y Ortiz Monsalve: ob. cit., p. 330; Naranjo Ochoa: ob. cit., p. 225). En el Derecho<br />

peruano según el artículo 64 del Código Civil, la declaración de muerte presunta<br />

disuelve el matrimonio del desaparecido (De Belaúnde L. De R.: ob. cit., p. 63).<br />

638<br />

Que indica: “… En el caso de este artículo, el matrimonio contraído por el cónyuge<br />

de un presunto o declarado ausente, no puede atacarse mientras dure la ausencia…”.<br />

639<br />

Véase: La Roche: ob. cit., p. 310.<br />

640<br />

Binstock: ob. cit., p. 43.<br />

641<br />

Véase: Trabucchi: ob. cit., p. 83, la ausencia no disuelve el matrimonio, pero si el cónyuge<br />

del ausente contrae matrimonio no podrá impugnarse mientras dure la ausencia<br />

de conformidad con el artículo 117 del Código Civil italiano; Santoro Passarelli: ob.<br />

cit., p. 13, el matrimonio no se disuelve pero se debilita el vínculo conyugal y si se<br />

contrae matrimonio podrá ser anulado ex nunc. Véase igualmente respecto del Derecho<br />

belga: Laurent: ob. cit., pp. 346-347.<br />

642<br />

Bercovitz y Rodríguez-Cano: ob. cit., p. 127.<br />

643<br />

Véase: artículo 185 Nº 2 del Código Civil.

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