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78<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

un procedimiento de interés netamente privado y, por ende, no de orden público,<br />

lo que se traduce en la no intervención del Ministerio Público 225 . Adicionalmente,<br />

ello se asocia al efecto de la ausencia en nuestro sistema, en el cual<br />

no se asimila a la muerte. Mal se puede comparar el procedimiento bajo análisis<br />

con la “incapacitación” que tiene por principal interés la protección del<br />

presunto incapaz.<br />

Si no se ha probado la muerte con las actas del estado civil se tiene por no<br />

ocurrida 226 . Comenta Carnelutti que la declaración de certeza sobre la existencia<br />

de una persona natural normalmente está destinada al ente administrativo<br />

mediante la correspondiente partida de defunción. Pero cuando desaparece una<br />

persona y tal declaración registral no es posible, la actividad administrativa<br />

debe ser sustituida por la actividad judicial, mediante el procedimiento de<br />

ausencia regulado en el Código Civil 227 . De allí, indica Serrano Alonso, que uno<br />

de los requisitos concurrentes para que la ausencia tenga relevancia jurídica,<br />

además de haber desaparecido de la sede jurídica y no tener noticias, es la<br />

“declaración judicial que acuerde la situación legal de ausencia” 228 .<br />

La ausencia legal de una persona presupone una declaración judicial que así lo<br />

establezca, resultado de un procedimiento que se sigue al efecto 229 . La ausencia<br />

sólo produce efectos después de haber sido objeto de una verificación regular<br />

Exp. 26.504, citada supra, “… Este Juzgado visto el desistimiento ejercido, negó la<br />

homologación del mismo, debido a que en el presente asunto no se permite desistir de<br />

la acción intentada cuando lo que se solicita es la declaración de presunción de muerte<br />

de una persona ausente, caso en el cual tiene interés el Estado, ordenándose al mismo<br />

tiempo la continuidad de la causa”.<br />

225<br />

Véase infra Nº 7, opinión de los jueces Richard Rodríguez Blaise y Carlos Ortiz Flores.<br />

226<br />

De Ruggiero, Roberto: Instituciones de Derecho Civil. T. I. Instituto Editorial Reus.<br />

Madrid, s/f, p. 404.<br />

227<br />

Carnelutti, Francesco: Instituciones del Proceso Civil. T. III. Ediciones Jurídicas<br />

Europa-América. Trad. Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires, 1973, p. 273.<br />

228<br />

Serrano Alonso: ob. cit., p. 143.<br />

229<br />

Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón: Sistema de Derecho Civil. Vol. I. 9ª, Edit. Tecnos.<br />

Madrid, 1997, p. 282. Véase también: Bonnecase: ob. cit., p. 136, “la ausencia por sí<br />

sola, y por prolongada que sea, no prueba la defunción”.

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