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264<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ausente o presunto muerto (lo cual se evidencia de algunas decisiones judiciales<br />

que se citan a lo largo del presente estudio). De allí la dificultad práctica de<br />

realizar una búsqueda a nivel nacional de la incidencia de tal evento, aun cuando<br />

de alguna manera la frecuencia de las decisiones electrónicas constituye ciertamente<br />

un importante indicativo de la trascendencia que tal siniestro significó en<br />

el ámbito jurídico-social de Venezuela. Dicho siniestro constituye a nuestro parecer<br />

prueba indudable de que el instituto de la ausencia puede tornarse particularmente<br />

importante en la realidad práctica. La tímida incidencia del instituto<br />

puede revertirse en supuestos de presunción de muerte por accidente como<br />

hemos tenido ocasión de referir a lo largo de nuestras líneas.<br />

Si bien nuestro estudio se circunscribió al procedimiento de ausencia para<br />

mayores de edad, regulado sustancialmente por el Código Civil, vale indicar<br />

que, en materia de niños y adolescentes, los profesionales consultados asociados<br />

al área, igualmente nos informaron sobre la escasa incidencia práctica del<br />

procedimiento 895 . Dado el carácter especialísimo del procedimiento de ausencia<br />

(que incluye la necesaria publicidad), tanto en su régimen ordinario como<br />

especial (presunción de muerte por accidente); pareciera que en materia de<br />

niños y adolescentes sigue encontrando aplicación fundamentalmente el procedimiento<br />

previsto en el Código Civil, no obstante los procedimientos previstos<br />

en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes<br />

(a saber: el procedimiento ordinario de corte contencioso 896 artículos 450 y ss.<br />

895<br />

Véase en este sentido: Romy Renata Rodríguez (Juzgado Unipersonal Nº 1 de la Sala<br />

de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello). En sentido semejante:<br />

Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio<br />

Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en el Sistema<br />

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares. Profesor<br />

“asistente” de Derecho Civil I Personas y Especialista en Derecho Procesal, Universidad<br />

Central de Venezuela; Violeta Vásquez Ortega, quien fuera Fiscal en materia<br />

de Niños, Niños y Adolescentes, profesora de Derecho Civil I Personas Universidad<br />

Central de Venezuela.<br />

896<br />

Véase: Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sent. 25-01-2012, Exp. CP21-J-2010-<br />

000221, citada supra.

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