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226<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ello, como sería el caso del cónyuge del ausente, para lo cual sería particularmente<br />

relevante la referida publicidad.<br />

Con base en lo indicado se deduce que el presente procedimiento no presenta la<br />

misma tramitación del régimen ordinario de ausencia en su fase de declaración,<br />

a saber, en los artículos 422 y 423 del Código Civil, tales como el nombramiento<br />

de un defensor y la continuación por el juicio ordinario. De allí que cierto sector de<br />

la doctrina concluya que dadas las circunstancias especiales, la presunción<br />

de muerte por accidente constituye un procedimiento no contencioso o de<br />

jurisdicción voluntaria. Se aprecia una decisión judicial que, aun cuando<br />

declara y desarrolla la presunción de muerte por accidente, nombra impropiamente<br />

un defensor judicial (a los fines de intervenir en la fase probatoria), lo<br />

que corresponde al régimen ordinario de ausencia y no del especial en caso de<br />

siniestro 790 . Dicha sentencia también alude a lapso de informes, lo cual es propio<br />

del régimen ordinario de ausencia cuya fase intermedia de “declaración<br />

de ausencia” se sigue por el juicio ordinario; este último no resulta aplicable<br />

al procedimiento especial de presunción de muerte por accidente que a tenor<br />

del artículo 438 del Código Civil previa publicidad “se procederá a la evacuación<br />

de pruebas y a la declaración consiguiente”.<br />

Al efecto, indica Marín Echeverría que ante la ausencia de una regulación procesal<br />

en el Código de Procedimiento Civil, debe seguirse aplicando la normativa<br />

procesal contemplada en el artículo 438 del Código Civil, según la cual, recibida<br />

la solicitud con los recaudos, se providenciará admitiéndola y luego de tal<br />

publicación en prensa por tres meses con intervalo de quince días, debe procederse<br />

a la evacuación del término probatorio y se pasa a sentencia 791 .<br />

Los autores venezolanos recientes están contestes en que la presunción de<br />

muerte por accidente constituye un procedimiento no contencioso o de juris-<br />

790<br />

Véase Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sent. 17-03-2006, Exp.<br />

6614/01, citada supra: “compareció la abogada… con el carácter que tiene acreditado<br />

en autos y mediante diligencia solicitó que se le designará defensor judicial al ciudadano…<br />

lo cual fue acordado…”.<br />

791<br />

Véase: Marín Echeverría: ob. cit., pp. 234-235.

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