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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

201<br />

En cuanto a los gastos de conservación y de mejoras, en opinión de Aguilar<br />

Gorrondona, no podrán los poseedores reclamar los primeros, mas sí los<br />

segundos, pero, la suma menor entre las impensas y el mayor valor dado a la<br />

cosa 708 . Por su parte, Domínici indica que el poseedor tiene derecho a reclamar<br />

pago por mejoras según el principio jurídico de que ninguno debe enriquecerse<br />

con perjuicio de otro; no se debe indemnización por gastos de<br />

conservación pero sí por las reparaciones mayores, porque sin ellas habrían<br />

perecido las cosas que se restituye 709 .<br />

Sin embargo, la aplicación de dicho principio en la materia en estudio es discutible,<br />

toda vez que la norma general sin distingos consagra la recepción de<br />

los bienes al regreso del ausente “en el estado en que se encuentren”. Si ello<br />

es así sería injusto o al menos inconsecuente que se puedan reclamar las<br />

mejoras sobre los bienes mas no se responda por los perjuicios o deterioro en<br />

esos mismos bienes. De allí que la idea que inspira la norma se orienta en que<br />

el heredero o poseedor ha de saber que el bien en toda su extensión y gastos<br />

tendrá que ser devuelto al ausente en caso de retorno, sin posibilidad de reclamo<br />

alguno. Si no se responde por destrucción, deterioro o donación no tiene<br />

sentido lógico que se pueda reclamar por mejoras, porque la suerte del bien<br />

ha entrado en dominio y destino de su causahabiente.<br />

De allí que explica acertadamente Arrazola: “El ausente recobrará sus bienes<br />

en el estado que tengan. Estas palabras son bien significativas: ha convertido, por<br />

ejemplo, una huerta en jardín, ha derribado una casa para hacer distinto empleo<br />

del terreno, ha constituido en los campos una servidumbre, ha dejado perder una<br />

cosecha por una negligencia, todo esto ocasionará, en efecto, daños postreros,<br />

pero no están sujetos a indemnización alguna. Que el poseedor haya usado o<br />

abusado nada significa para dar derecho alguno al ausente; pero ¿qué sucederá<br />

en el caso contrario, cuando, en lugar de disminuir el valor de los bienes del<br />

ausente y deteriorarse, ha habido reparaciones, mejoras y útiles reformas?<br />

A pesar de esto el ausente nada tendrá que abonar, por lo mismo que en caso<br />

708<br />

Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 437.<br />

709<br />

Domínici: ob. cit., pp. 109-110.

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