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228<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

la competencia de los Juzgados de Municipios en atención a la Resolución<br />

dictada por el Máximo Tribunal en el 2009, lo que, según veremos, admiten<br />

los propios Juzgadores entrevistados 795 y algunas decisiones judiciales 796 .<br />

Ciertamente, el Código sustantivo prevé una tramitación distinta para llegar a la<br />

“declaración de ausencia” en el régimen ordinario por contraposición al régimen<br />

especial de la presunción de muerte por accidente, por cuanto en el primero se<br />

designa defensor a las fines de la contestación y se sigue por el juicio ordinario,<br />

mientras que en el último, luego de la publicidad, “se procederá a la evacuación<br />

de pruebas y a la declaración consiguiente”. Si bien el procedimiento adoptado<br />

por el Legislador en el régimen ordinario responde en su forma a la jurisdicción<br />

contenciosa y prueba de ello es la remisión al juicio ordinario; así como<br />

se desprende del artículo 458 del Código Civil que el sentido inicial de la Ley<br />

es darle “forma” en principio no contenciosa al procedimiento a seguir en el<br />

caso de la presunción de muerte por accidente.<br />

Si bien tal distinción de la doctrina es compartida por algunos Juzgadores,<br />

según veremos, en función de la naturaleza especial de la presunción de<br />

muerte por accidente, acentuada por el carácter de hecho notorio que en ocasiones<br />

presenta el siniestro aligera la prueba del solicitante 797 . Sin embargo,<br />

llama la atención la opinión de algunos jueces sobre la naturaleza real o sustan-<br />

795<br />

Véase infra Nº 7.<br />

796<br />

Véase: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Nueva Esparta, Sent. 31-10-2011, Exp. 08109/11, http://jca.tsj.<br />

gov.ve/decisiones/2011/octubre/295-31-08109-11-.html.<br />

797<br />

Véase: opinión de Iván Escalona Silva, quien fuera Juez de Primera Instancia Civil,<br />

donde indica que ni siquiera el procedimiento ordinario de ausencia presenta contención<br />

sustancial y es poco lo que el defensor pueda hacer; considera que la distinción<br />

teórica que se hace sobre que el procedimiento de muerte por accidente no es contencioso<br />

tiene su base en la naturaleza de las circunstancias porque en ocasiones como la<br />

del Estado Vargas el siniestro deriva de un hecho notorio que está exento de prueba.<br />

La Juez María Rosa Martínez comenta que la distinción doctrinaria entre el procedimiento<br />

contencioso que rige para el régimen ordinario de la ausencia, a diferencia del<br />

régimen especial de la presunción de muerte por accidente, tiene sentido por cuanto<br />

en este último la naturaleza del siniestro y las respectivas pruebas, hace incrementar el<br />

riesgo de muerte.

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