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El procedimiento de ausencia<br />

109<br />

En cuanto a la sentencia que declara la presunción de muerte, señala Binstock<br />

—siguiendo a Ennecerus y Von Tour— que la misma tiene carácter constitutivo,<br />

pues crea para el desaparecido una condición jurídica especial semejante,<br />

aunque no idéntica, a la muerte, condición que antes no existía 362 . Veamos<br />

cada una de dichas etapas separadamente:<br />

4.1. Ausencia presunta (presunción de ausencia) 363<br />

4.1.1. Supuestos<br />

Prevé el artículo 418 del Código Civil: “La persona que haya desaparecido de<br />

su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias,<br />

se presume ausente”. En consecuencia, la ley presume ausente al individuo<br />

cuando se dan las circunstancias 364 consagradas en la citada norma: 1. Que la<br />

persona haya desaparecido de su última sede jurídica; y 2. Que no se tengan<br />

noticias de la persona.<br />

En primer término, se precisa que la persona haya desaparecido de su sede<br />

jurídica, esto es, del lugar en que la ley considera ubicada a una persona para<br />

ciertos efectos jurídicos. La norma se refiere a que el sujeto haya desaparecido<br />

de su último “domicilio” o “residencia”, sin embargo, en tal caso no se están<br />

362<br />

Binstock: ob. cit., p. 37. Véase ídem, nota 124, cita en sentido contrario a Callegari,<br />

quien afirma que la decisión tiene carácter declarativo pues sólo declara la existencia<br />

de un hecho natural como es la muerte. Sin embargo, cabría observar que en nuestro<br />

ordenamiento la presunción no se asimila a la muerte, por lo que no se puede equiparar<br />

el hecho natural y jurídico de la muerte con la presunción de muerte.<br />

363<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., pp. 428-430; Domínguez Guillén: Manual de<br />

Derecho Civil I…, pp. 467-470; Marín Echeverría: ob. cit., pp. 215-218; Hung Vaillant:<br />

ob. cit., pp. 445-448; Ochoa G.: ob. cit., pp. 196-199.<br />

364<br />

En el Derecho chileno también se precisa de dos circunstancias: 1. la ausencia o desa -<br />

parecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio y 2. la carencia de<br />

noticias. Alessandri R. y otros: ob. cit., p. 38, agregan que si una persona desaparece de su<br />

domicilio y transcurre un lapso importante sin noticias es lógico pensar que el individuo<br />

ha muerto, porque apenas puede concebirse que el sujeto no mantenga comunicación<br />

con los suyos, sobre todo si tiene bienes en el lugar en el cual ha desaparecido.

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