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210<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

presunción de muerte por accidente con el régimen ordinario de ausencia<br />

pues procede al nombramiento de un defensor judicial y ello tiene lugar solo<br />

en este último proceso.<br />

Se afirma que algunas legislaciones distinguen entre ausencia y desaparecimiento<br />

al considerar que en la ausencia la duda es más débil, en el desaparecimiento<br />

hay más peligro 739 . Serrano indica que la Ley española de 1939,<br />

recoge la distinción doctrinaria entre “ausentes” y “desaparecidos”, esto es,<br />

entre ausencia simple y ausencia cualificada, que se traduce en una diferencia<br />

en los plazos de la declaración 740 . Así pues, en legislaciones, al ausente con<br />

ocasión de un siniestro se le denomina “desaparecido”, en atención a que la<br />

posibilidad de su muerte se incrementa dadas las circunstancias 741 , pero dicho<br />

término también se utiliza en otros ordenamientos cuando no se consigue el<br />

cadáver no obstante comprobarse la muerte 742 . Según esta última acepción,<br />

el “desaparecido” vendría constituido en nuestro ordenamiento —que desconoce<br />

tal término— por el caso de la muerte plenamente comprobada pero<br />

739<br />

Véase: Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., p. 16.<br />

740<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 353. Indica el autor que dicha ley prevé como innovación<br />

“la declaración de fallecimiento” porque antes sólo se conocía la presunción de<br />

muerte. Véase ibíd., pp. 386-387, para el autor, a pesar de la diferencia entre ausente<br />

y desaparecido, el régimen de ausencia es el mismo, con la diferencia que los desaparecidos<br />

pueden ser declarados muertos cuando transcurre un período de tiempo menor.<br />

741<br />

Véase: Tapia Ramírez: ob. cit., p. 147, desaparecido es quien dejó de ser a partir de un<br />

accidente o catástrofe; Planiol y Ripert: ob. cit., p. 100; Mazeaud: ob. cit., pp. 12<br />

y 19; Ogáyar y Ayllón: ob. cit., p. 7; Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., p. 20.<br />

742<br />

Véase: Rojas González, Germán: Manual de Derecho Civil. Ecoe Ediciones. Bogotá,<br />

2001, p. 71, si hay certidumbre de que ha muerto sin que el cadáver haya sido encontrado<br />

se habla de desaparecido. Véase en el mismo sentido: Moisset de Espanés, Luis:<br />

Ausente con presunción de fallecimiento o desaparecido, www.acader.unc.<br />

edu.ar/artausencia3.pdf, pp. 2-3, creemos firmemente que la institución de la desaparición<br />

tal y como ha sido legislada en el Derecho argentino tiene aplicación en muy<br />

contados casos, y siempre que el Juez tenga la certeza absoluta de que la muerte tiene<br />

que haberse producido efectivamente. El autor coloca el ejemplo del cadáver inidentificable<br />

que ha perecido en un incendio, una persona que se ahoga ante nuestros ojos<br />

en aguas profundas o el de un alpinista que a la vista de sus compañeros se despeña en<br />

una grieta profunda. En todos los casos existe una certeza indubitable de muerte, aunque<br />

el cadáver no se haya podido encontrar.

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