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El procedimiento de ausencia<br />

187<br />

ausente, es admitiendo la posibilidad del divorcio contencioso con base en la<br />

causal de abandono 652 . Ello permitiría salvaguardar los derechos personalísimos<br />

del cónyuge presente sin pretender que éste espere por largos años a la<br />

fase final de la presunción de muerte. De allí que, según hemos indicado en<br />

otra oportunidad, la simple “ausencia” a falta de disposición expresa encuadra<br />

en la citada causal de abandono voluntario 653 . Inclusive, a falta de previsión<br />

expresa que consagre la ausencia declarada como causal de divorcio (que<br />

supone una fase intermedia pero formalmente avanzada del juicio) valdría<br />

aceptar que la desaparición del cónyuge en fase de simple presunción de<br />

ausencia, bien pudiera configurar la causal de abandono 654 .<br />

Por otra parte, en cuanto a la consideración de que la desaparición del<br />

ausente no encuadra en la exigencia de “voluntario” o intencional del abandono,<br />

habría que considerar que: i. El abandono se presume “voluntario” 655 ;<br />

652<br />

Esto es tanto en la presunción de ausencia, como en la declaración de ausencia como<br />

en la presunción de muerte.<br />

653<br />

Véase: Domínguez Guillén: Manual de Derecho de Familia, p. 170, “Finalmente, cabe preguntarse<br />

si la situación del , es decir, aquel del que se duda de su existencia, podría<br />

subsumirse en la presente causal, y la doctrina generalmente responde negativamente alegando<br />

que no puede sostenerse la del abandono, respecto del ausente. De allí<br />

que sería útil consagrar la como causal de<br />

divorcio autónoma tal como considerado por el Proyecto de Código Civil de 1931 pues en<br />

nuestro derecho vigente tampoco figura la presunción de muerte como causa de extinción del<br />

vínculo conyugal. Pero actualmente, la única opción posible sería subsumir tal situación en<br />

la presente causal, a los fines de no dejar al cónyuge del ausente en una situación de incertidumbre<br />

indefinida violatoria de sus derechos personales, y porque además el abandono<br />

ha de presumirse voluntario, al margen de las circunstancias que propician la ausencia”.<br />

654<br />

Véase decisión relativa a solicitud de divorcio contencioso alegando que el demandado<br />

se había ido a vivir al exterior e invocando el artículo 417 del Código Civil relativo a la<br />

“no presencia” que el Tribunal inadmite porque considera que se estaba solicitando adicionalmente<br />

la declaración de ausencia: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo<br />

Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana<br />

de Caracas, Sent. 15-05-2012, Exp. AP11-V-2012-000322, http://jca.tsj.gov.ve/<br />

decisiones/2012/mayo/2122-15-AP11-V-2012-000322-PJ0072012000124.html.<br />

655<br />

Véase: Bocaranda Espinosa, Juan José: Guía Informática Derecho de Familia. T. I.<br />

Tipografía Principios. Caracas, 1994, p. 613-614, indica que basta la prueba del abandono,<br />

puesto que la voluntariedad del mismo se presume, según ha indicado la Corte.

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