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112<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

otras legislaciones 380 , por lo que ha de concluirse que debe tratarse de un período<br />

que se considere superior al normal, lo cual ciertamente dependerá de las circunstancias<br />

particulares de cada persona 381 . De allí que como indicamos 382 ,<br />

según refiere Carrasco Perera, ha de tratarse de “un tiempo superior al que<br />

puede considerarse razonablemente normal, de modo que pueda caber incertidumbre<br />

sobre su existencia” 383 . El ritmo de vida de cada persona podrá hacer<br />

variar la medida del tiempo en relación con la incertidumbre; no es lo mismo una<br />

persona que viaja frecuentemente por cuestiones de negocios por perío dos largos<br />

y que se comunica eventualmente con sus seres queridos que una persona<br />

que se reporta diariamente a sus familiares.<br />

En este sentido, De Belaúnde cita y concuerda con la opinión de Carlos Fernández<br />

Sessarego, ante la pretensión de algunos de que se indique un plazo<br />

respecto de la desaparición, se señala “la necesidad de atender con prontitud<br />

los intereses del desaparecido no admite plazo. Que el Código precisamente<br />

intenta evitar los perjuicios que desencadena la desatención de los asuntos<br />

de la persona que ha desaparecido. De allí que se trate de una situación de<br />

emergencia que no admite plazo” 384 .<br />

esta fase, no es necesario el transcurso de un plazo determinado a partir de la fecha en<br />

la cual la persona dejó de estar presente en su domicilio o en su residencia”.<br />

380<br />

Véase respecto del ordenamiento dominicano: Guzmán , ob. cit., “El elemento del<br />

plazo en que inicia el período de presunción de ausencia se presenta como una línea en<br />

blanco, dado que el Código Civil no establece el período de tiempo requerido luego<br />

de ausentarse el individuo, para poder solicitar ante el Juez la sentencia preparatoria que<br />

nombra al defensor o notario. El Informe del Centro de Investigación Jurídica en Línea<br />

de Costa Rica, sobre el tema , plantea que ”.<br />

381<br />

Véase: Bravo Casas: ob. cit., pp. 46-47, no menciona la norma qué tiempo debe transcurrir<br />

para comenzar a determinar la ausencia, y vano sería, por cuanto puede ser al día<br />

siguiente de haber salido de su casa o en cualquier tiempo, siempre que no haya regresado<br />

a su residencia.<br />

382<br />

Véase supra N° 3.1.<br />

383<br />

Carrasco Perera: ob. cit., p. 140.<br />

384<br />

Véase: De Belaúnde L. De R.: ob. cit., p. 66.

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