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234<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ausencia y presunción de muerte del régimen ordinario de la ausencia, respectivamente.<br />

De allí que en función de tal terminología sea discutible denominar<br />

esta primera etapa del procedimiento especial como “declaración de ausencia”<br />

pues la terminología utilizada por el Legislador apunta más bien, dadas las circunstancias<br />

especiales, a la “presunción de muerte”. Esta idea la asoma una<br />

decisión judicial relativa al procedimiento bajo análisis donde se solicitó la presunción<br />

de muerte, siendo que ya dicha declaración había sido pronunciada 809 ;<br />

suponemos que lo que se pretendió pedir es la posesión definitiva de los bienes<br />

de quien fue declarada previamente la presunción de muerte por accidente.<br />

En este sentido, indica otra decisión judicial: “A la par de estos esclarecimientos<br />

doctrinarios y en la misma tendencia pedagógica, no puede hacerse<br />

salto de otras de las particularidades de este régimen especial bajo estudio,<br />

cual es el hecho que la presunción de muerte por accidente suprime la primera<br />

fase ordinaria de la ausencia, o sea, la presunción de ausencia, con lo cual<br />

corresponde a la labor del juez que conoce la solicitud especificada, hacer<br />

paso por alto el orden de prelación legal que se ha instituido en pro de la<br />

declaratoria de la presunción de muerte contenida en el artículo 434 del Código<br />

Civil, y desfilarse solo a hacer una evaluación de los supuestos de procedencia<br />

que se acaban de anotar precedentemente, ello con vinculación a los medios<br />

probáticos que la solicitante tiene producidos en esta fase” 810 .<br />

Vale citar, igualmente, otra decisión judicial a propósito del artículo 440 del<br />

Código Civil: “Del artículo transcrito con anterioridad podemos desprender<br />

los elementos constitutivos de la norma, los cuales son, en primer lugar, un<br />

supuesto de hecho conformado por el paso de tres años contando a partir desde<br />

809<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 23-09-2004, Exp. 8790,<br />

citada supra: “… Ahora bien, siendo que del señalamiento realizado por la solicitante<br />

en el escrito y de la dispositiva de la sentencia antes transcrita, se desprende que<br />

mediante decisión de fecha… ya fue declarada la presunción de muerte del ciudadano…<br />

por el Juzgado… considera esta juzgadora improcedente la presente solicitud”.<br />

810<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Zulia, Sent. 28-06-2007, citada supra.

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