25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

116<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

sentencia se podrá promover en la República el exequátur y, posteriormente,<br />

las reclamaciones sucesorias a que haya lugar 394 .<br />

De conformidad con el artículo 419 del Código Civil, la solicitud de presunción<br />

de ausencia corresponde a los interesados y a los herederos presuntos;<br />

legitimación activa que se mantiene en el resto de las fases del proceso 395 .<br />

Indica Marín Echeverría que respecto a los herederos no hay mayor problema,<br />

pero la expresión “interesados” que utiliza la ley supone un interés para el<br />

promovente en el caso concreto 396 . Es obvio, que el interés al que se refiere la<br />

norma debe ser jurídico, esto es apoyarse en una relación jurídica. De tal<br />

suerte que la existencia de relaciones ajenas al Derecho, tales como la amistad,<br />

el amor o el agradecimiento por no constituir relaciones jurídicas 397 no legitiman<br />

a los efectos de la solicitud de ausencia 398 , de la misma forma que acontece respecto<br />

del procedimiento de incapacitación 399 . La autoridad judicial debe proceder<br />

que era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad… a pesar de que<br />

dicho requisito resulta indispensable para que este Tribunal determine su propia competencia<br />

para tramitar y resolver la solicitud planteada”; Véase igualmente respecto de<br />

la legislación argentina: Tobías: ob. cit., p. 126, el Juez competente es el del último<br />

domicilio o residencia del ausente. En caso de menores, el Tribunal competente es el de<br />

su “residencia” de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección<br />

de Niños, Niñas y Adolescentes.<br />

394<br />

Véase: Tobías: ob. cit., p. 127. Véase también citado supra: Código Bustamante, artículo 83.<br />

395<br />

Véase infra números: 4.2.2. y 4.3.1.<br />

396<br />

Marín Echeverría: ob. cit., p. 217. Véase: Sanojo: ob. cit., pp. 85-86, “se entienden por<br />

tales los terceros que tienen un interés pecuniario en la conservación de los bienes del<br />

presunto ausente”, tales como sus acreedores, su cónyuge, los arrendatarios y usufructuarios,<br />

los condueños; Domínici: ob. cit., p. 82, el socio, el comunero; Binstock:<br />

ob. cit., pp. 31-34.<br />

397<br />

Véase: Domínguez Guillén, María Candelaria: “La persona: ideas sobre su noción jurídica”.<br />

En: Revista de Derecho. N° 4. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2002, p. 320.<br />

398<br />

No podría por ejemplo alguien pretender ampararse en la amistad para la solicitud de<br />

cualesquiera fases de la ausencia. Véase: Domínici: ob. cit., p. 81, no vale alegar que<br />

promueve el interés del ausente como amigo; Sanojo: ob. cit., p. 85, “un simple interés<br />

de afecto no basta para dar aquel derecho”.<br />

399<br />

Véase: Domínguez Guillén: Ensayos…, p. 362.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!