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El procedimiento de ausencia<br />

231<br />

mero no suele existir contención real no obstante su forma contenciosa, y porque<br />

el segundo, a pesar de forma no contenciosa, si bien sigue esta misma suerte<br />

(de no presentar controversia sustancial) eventualmente podría surgir contención<br />

entre los legitimados. La eventual contención a plantearse en el presente<br />

régimen especial haría que el Juzgador de Municipio tuviese que declinar la<br />

competencia a favor del Juzgador de Primera instancia.<br />

5.4. Efectos 801<br />

En virtud del artículo 439 del Código Civil: “los efectos de la declaratoria a que<br />

se refiere el artículo precedente, serán los mismos señalados en la Sección III<br />

de este capítulo”, los cuales están referidos a la “declaración de ausencia” en<br />

el régimen o procedimiento ordinario de ausencia.<br />

En consecuencia, la presunción de muerte por accidente suprime la primera<br />

fase ordinaria de la ausencia, es decir, la presunción de ausencia 802 . Es decir,<br />

aquella que tiende básicamente a la protección de los bienes del presunto<br />

ausente. Significa que, una vez declarada la presunción de muerte por accidente,<br />

se podrá acceder a la “posesión provisional” a la que hicimos referencia<br />

en el régimen ordinario 803 , previo cumplimiento igualmente de las debidas<br />

formalidades o garantías 804 .<br />

Pasados tres años de haberse declarado la presunción de muerte por accidente,<br />

el Tribunal a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva<br />

de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto, ello en virtud<br />

801<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 439; La Roche: ob. cit., p. 314; Ramírez:<br />

ob. cit., p. 350.<br />

802<br />

Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 439.<br />

803<br />

Véase supra N° 4.2.4.<br />

804<br />

Véase en el mismo sentido: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil<br />

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent.<br />

07-10-2004, Exp. 41057 (revisada en original): “… de conformidad con lo ordenado en<br />

el artículo 439 en concordancia con el 426 eiusdem, ordena al solicitante constituir una<br />

caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, hasta por la cantidad… a los fines de poner<br />

al presunto heredero en posesión provisional de los bienes de ausente”.

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