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358<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Creemos que esta declaración es sumamente importante, en primer lugar, por<br />

la declaratoria respecto a la flexibilización y cambio de criterio respecto a la<br />

renuncia tácita que venía sosteniendo la Sala Político Administrativa pues,<br />

a partir del criterio de la Sala Constitucional de “la conducta defensiva del<br />

demandado, no puede derivarse la voluntad de sumisión, en la medida que se<br />

evidencie en el contexto del proceso que se trate, la necesidad del demandado<br />

de actuar en defensa de su propio interés frente a la actuación írrita de los<br />

órganos jurisdiccionales, lo cual debe ser analizado de forma casuística”, y en<br />

segundo lugar, por lo que parece ser un falso amigo (o al menos una ostensible<br />

confusión) que creemos puede encontrarse en ella. Esto es, que la sentencia<br />

declara inaplicables los criterios sostenidos por la Sala Político Administrativa<br />

hasta la fecha, señalando entre otros, los más importantes (sentencias números<br />

1209 y 832, señaladas supra). Pero se refiere a los criterios sostenidos en<br />

materia de “renuncia tácita” al arbitraje. Mas no en general al criterio de la<br />

Sala sobre la excepción o defensa procesal de arbitraje.<br />

Ahora, la sentencia no muestra un cambio expreso en temas como la forma y<br />

trámite de la excepción, así cuando declara:<br />

… Ahora bien, es de hacer notar, que el anterior criterio no comporta la<br />

negación de las competencias del Poder Judicial relativas a la interposición<br />

de los recursos o consultas establecidas en el ordenamiento jurídico<br />

aplicable, por lo que en aquellos casos en los cuales ante una demanda<br />

o acción interpuesta ante los tribunales se plantee la falta o regulación de<br />

jurisdicción, resulta plenamente aplicable el contenido de los artículos 62<br />

y siguientes del Código de Procedimiento Civil.<br />

Esto significa que, según esta decisión, la excepción o defensa de arbitraje se<br />

sigue conduciendo por la vía de la excepción de falta de jurisdicción (regulada<br />

por los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) y por lo<br />

tanto sujeta al régimen de recursos que esta excepción procesal prevé. Ergo,<br />

todo asunto relativo a la excepción de arbitraje terminará siendo conocido por<br />

vía de recurso o consulta por la Sala Político Administrativa. A esto nos permitimos<br />

observar que sería mejor que esta excepción procesal se sustrajera de

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