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44<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

según indicamos 85 . Supone —a decir de Martínez De Aguirre— la incerciorabilidad<br />

de la subsistencia 86 . Jurídicamente, la ausencia supone la duda<br />

sobre la existencia de la persona y el destino o paradero del individuo.<br />

La ausencia implica así la “incertidumbre” respecto a la existencia de una persona<br />

natural 87 . Situación que deriva de varias circunstancias: la desaparición de<br />

y , llamando no presente a la persona que se haya fuera del país y cuya existencia<br />

no está en duda; en tanto que es ausente la persona que habiendo desaparecido<br />

del último domicilio o de su última residencia y de quien no se tienen noticias por dos<br />

años de ausencia presunta o por tres, si ha dejado mandatario, es declarado ausente<br />

por el Tribunal>”.<br />

85<br />

Véase supra N° 2.<br />

86<br />

Martínez De Aguirre Aldaz: ob. cit., p. 495.<br />

87<br />

Véase: Gravina: ob. cit., p. 107, la institución jurídica de la ausencia se fundamenta en<br />

la incertidumbre de la existencia de la persona; Juzgado Quinto de Primera Instancia<br />

en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana<br />

de Caracas, Sent. 22-03-2006, Exp. 00-5927 (revisada en original); Juzgado<br />

Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 31-05-2004, Exp. 26.000<br />

(revisada en original); Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Monagas, Sent. 17-07-2008, Exp. 310-2006, http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/julio/1872-17-310-2006-43.html,<br />

“El Código Civil,<br />

estipula que la persona que haya desparecido de su último domicilio o de su última<br />

residencia, de quien no se tengan noticias, se le presumirá ausente, en el entendido<br />

que deberá este juzgador tomar la presunción como una consecuencia que la ley saca<br />

de un hecho conocido para establecer uno desconocido; también podemos suponer la<br />

ausencia como la incertidumbre sobre la existencia de una persona natural”; Juzgado<br />

Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente,<br />

Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sent. 01-03-<br />

2010, Exp. 2192, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/1323-1-2192-.html, “La<br />

ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados<br />

hechos señalados por la ley”; Bianca, C. Massimo: Diritto Civile. I, La norma<br />

giuridica i soggetti. 2ª, Giuffrè Editore. Milano, 2002, p. 285, la ausencia supone la<br />

situación jurídica de incertidumbre sobre la existencia de la persona. Véase: Serrano<br />

y Serrano: ob. cit., p. 86, la verdadera esencia de la ausencia estriba en la incertidumbre<br />

acerca de la existencia de la persona ausente. Agrega el autor que esta incertidumbre<br />

aparece ya exigida en el Derecho Romano, aunque éste no conoció una reglamentación<br />

unitaria de la ausencia.

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