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338<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Finalmente podemos mencionar el Código General del Proceso de Uruguay<br />

(Ley 15.982), que en el Título VIII regula todo lo relativo al proceso arbitral<br />

y en particular en su artículo 475 recoge el efecto negativo del acuerdo: “La<br />

cláusula compromisoria supone la renuncia a hacer valer ante la jurisdicción<br />

ordinaria las pretensiones referidas en dichas cláusulas, las que se someterán<br />

a la decisión de los árbitros”.<br />

Del catálogo normativo mencionado un hecho particular no escapa a la vista<br />

y es que la excepción o defensa para hacer valer el efecto negativo del acuerdo<br />

de arbitraje es un tema sujeto a la contingencia de cada orden normativo 37 .<br />

Pero algo sí es común en los órdenes normativos aludidos y es que: 1. La<br />

excepción o defensa de arbitraje se plantea ope exceptionis, es decir, se propone<br />

a instancia de parte, 2. Se la desembaraza de mayores formalismos, y<br />

que 3. En todos los casos produce la separación del juez del conocimiento de<br />

la causa, o mejor dicho, la extinción del proceso judicial. Características<br />

comunes arrojan rasgos que pueden ser universalizados con pretensiones<br />

científicas, parangonados con nuestro instituto y ofrecer una solución que,<br />

sin ser mimética de las soluciones ajenas, obedezcan a su función y finalidad.<br />

2. La excepción de arbitraje en la Ley de Arbitraje Comercial<br />

de 1998 y su tratamiento jurisprudencial<br />

En consideraciones preliminares al Proyecto de la Ley de Arbitraje Comercial<br />

vigente Baumeister sugirió la siguiente redacción del artículo 6 del Proyecto:<br />

El acuerdo de arbitraje estará constituido por indubitable manifestación de<br />

voluntad escrita de las partes, contenida en cualquier documento o conjunto<br />

árbitros, el juez también deberá amparar la excepción de convenio arbitral, salvo que<br />

la materia sea manifiestamente no arbitrable de conformidad con el artículo 1. Encontrándose<br />

en trámite la excepción de convenio arbitral, las actuaciones arbitrales<br />

podrán iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo”. Sobre la interpretación<br />

de esta norma vid. Lohmann Luca de Tena, Guillermo: “Interferencia Judicial en los<br />

Arbitrajes”. En: Revista Peruana de Arbitraje. N° 1. 2005, pp. 269-271.<br />

37<br />

Sobre el tema véase el trabajo de Fernández Rozas: ob. cit., pp. 688-706.

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