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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

111<br />

Refiere la doctrina que no se debe tomar el verbo “desaparecer” en su acepción<br />

común 373 “de ocultarse o quitarse de la vista de uno con presteza o velocidad”<br />

374 pues, según indica Domínici, desaparecer es ocultarse de la vista y la<br />

ley no emplea tal acepción; no se necesita que una persona se haya separado<br />

súbitamente, ocultándose o huido (desaparecido), puede haberse alegado de<br />

modo regular por un viaje, como quien se embarca por diversión o negocios 375 .<br />

Se ha indicado acertadamente, que la ausencia supone una presunción iuris<br />

tantum que puede ser desvirtuada en cualquiera de sus etapas procedimentales,<br />

bien sea con la prueba de la existencia o de la muerte 376 .<br />

Por otra parte, es fundamental “la carencia de noticias” 377 , pues al margen de<br />

la determinación o ubicación territorial del sujeto, lo que marca la incertidumbre<br />

sobre la existencia es precisamente la falta de noticias 378 . Bien puede<br />

acontecer que alguien desaparezca de todas sus sedes jurídicas y que no se<br />

sepa con exactitud donde se ubica, y sin embargo, la noticia cierta sobre su<br />

existencia despeja la duda de su muerte.<br />

En cuanto al tiempo que ha de transcurrir a los fines de la presente fase, no<br />

establece la ley un lapso a objeto de considerar la desaparición 379 al igual que<br />

373<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 429; Marín Echeverría: ob. cit., p. 215.<br />

374<br />

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Apure, Sent. 25-01-2012, Exp. CP21-J-2010-<br />

000221, citada supra.<br />

375<br />

Domínici: ob. cit., p. 80.<br />

376<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra,<br />

“… Se puede afirmar sin lugar a ningún género de dudas que la presunción de ausencia<br />

constituye una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario”.<br />

Véase sobre el carácter iuris tantum: Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 429; Marín<br />

Echeverría: ob. cit., p. 215.<br />

377<br />

Véase: Domínici: ob. cit., p. 80, para que nazca la presunción es necesario la falta de<br />

noticias, pues si se llega a saber donde se encuentra, por remoto que sea el lugar, no<br />

tendría aplicación la ausencia.<br />

378<br />

Véase supra N° 3.1.<br />

379<br />

Véase: Gravina: ob. cit., p. 107, no señala la ley la necesidad del transcurso de ningún<br />

tiempo a contar de la desaparición; Hung Vaillant: ob. cit., p. 446, “para que proceda

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