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176<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

se pronuncian decisiones judiciales 606 . Ahora bien, si se está en presencia del<br />

segundo supuesto de la norma, a saber, una persona con más de cien años de<br />

edad, la presunción de muerte de la persona desaparecida no requiere la<br />

declaratoria de la fase previa 607 . En tal caso, ante la efectiva posibilidad de<br />

muerte, el legislador ha reducido la declaratoria de la presunción de muerte<br />

a la acreditación de los supuestos legales 608 .<br />

606<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sent. 04-07-2006, Exp. 18.028, citada<br />

supra: “La parte solicitante, en virtud de haber transcurrido más de diez años desde<br />

que el Juzgado… declaró ausente al ciudadano… peticiona de conformidad con el<br />

artículo 434 del Código de Procedimiento Civil la declaratoria de muerte del ciudadano…<br />

solicitando además que se acuerde la posesión definitiva de los derechos y acciones<br />

que posee sobre un bien inmueble que consta de terreno propio…”; Juzgado de Primera<br />

Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent.<br />

28-09-2011, citada supra: “la declaración de presunción muerte de quien haya sido<br />

declarado ausente procede en dos supuestos: 1) Cuando la ausencia ha continuado por<br />

espacio de diez años desde que fue declarada; 2) Cuando han transcurrido cien años<br />

desde el nacimiento del ausente… solicita la declaración de presunción de muerte de<br />

su padre… cuya ausencia fue declarada desde hace catorce años y tres meses”.<br />

607<br />

Véase: Hung Vaillant: ob. cit., pp. 457-458, “La ley prevé dos supuestos diferentes<br />

para la declaratoria judicial de la presunción de muerte. El primer supuesto lo constituye<br />

la concurrencia de dos hechos: a. Que hubiere sido declarada judicialmente la<br />

ausencia de conformidad con los artículos 421 a 425 del Código Civil; y b. Que transcurrido<br />

diez años contados a partir de la fecha de la declaración judicial de ausencia<br />

sin que se hubieren tenido noticias del ausente. El segundo supuesto para la declaración<br />

de presunción de muerte lo constituye el hecho de haber transcurrido cien años<br />

contados a partir de la fecha del nacimiento de la persona sin que se hubieren tenido<br />

noticias de su existencia. Debe hacerse notar que en este segundo supuesto no es necesario<br />

que se hubiese declarado la ausencia presunta ni tampoco es necesaria la declaración<br />

judicial de ausencia”. Véase también: Marín Echeverría: ob. cit., p. 230, no se<br />

precisa de la declaratoria de ausencia, pero en todo caso el juez debe cumplir previamente<br />

con la realización del inventario de manera que exista claridad respecto de los<br />

bienes sobre lo que tendrá lugar la posesión definitiva.<br />

608<br />

A saber, el transcurso de más de cien años del nacimiento del ausente, la legitimación,<br />

etc. Véase este supuesto en: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil<br />

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,<br />

Sent. 01-06-2005, Exp. 41831 (revisada en original), que al efecto indica: “Ahora<br />

bien, corresponde analizar las pruebas presentadas por la solicitante en aras de

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