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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

359<br />

la competencia de la Sala Político Administrativa, por existir otra Sala que<br />

por afinidad y competencia material está más vinculada con el Arbitraje de<br />

Derecho Privado 63 . Pero en la medida que se siga identificando a la excepción<br />

de arbitraje con la falta de jurisdicción, entendiendo a la jurisdicción como<br />

Soberanía para Juzgar, aquella se mantendrá bajo la competencia de la Sala<br />

Político Administrativa.<br />

En síntesis, con esta sentencia la Sala Constitucional declara: i. que el examen<br />

que haga el juez oficial que conozca la excepción de arbitraje debe ser sumario,<br />

destinado únicamente a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje<br />

excluyendo cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento,<br />

ii. que la vía para plantear la excepción de arbitraje es la cuestión previa de falta<br />

de jurisdicción prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento<br />

Civil; iii. en esta tesitura resultan aplicables las normas previstas en<br />

los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativas a la<br />

falta o regulación de jurisdicción; y iv. que la falta de jurisdicción o la oposición<br />

a la medida cautelar debe producirse en la oportunidad procesal que disponga<br />

en cada caso el ordenamiento jurídico, debiendo atenderse a una interpretación<br />

casuística para que se descarte cualquier asimilación de un acto de defensa<br />

como acto de sumisión a la justicia oficial 64 .<br />

63<br />

No obstante, la propia Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia identifica<br />

la excepción o defensa de arbitraje con un supuesto de falta de jurisdicción del Poder<br />

Judicial. Vid. sentencia Nº RC00647, 16-11-2009, caso: Sepeteca vs. Accroven S.R.L.<br />

64<br />

Debe mencionarse la importante declaratoria que hace la sentencia en referencia<br />

sobre el régimen cautelar en materia de arbitraje, y en relación con la excepción de<br />

arbitraje, en el entendido que la posibilidad de que alguna de las partes pueda solicitar<br />

ante los órganos del Poder Judicial de forma autónoma medidas cautelares mientras<br />

se constituye el tribunal arbitral, no constituye renuncia tácita al arbitraje. Véase<br />

Almandoz, Alfredo et alter: “La colaboración de los tribunales ordinarios”. En: El<br />

arbitraje en Venezuela. Estudios con motivo de los 15 años de la Ley de Arbitraje<br />

Comercial. CACC-CEDCA-CEA. L.A. Araque et alter (Coords.). Caracas, 2013,<br />

pp. 437 y ss.

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