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El procedimiento de ausencia<br />

43<br />

desaparecida; se ignora si vive o si ha muerto” 81 . De tal suerte que, técnicamente<br />

desde el punto de vista jurídico, la expresión “ausencia”,<br />

conlleva a la necesaria idea de “duda” 82 o “incertidumbre” 83 sobre la<br />

existencia de una persona natural, a diferencia de la “no presencia” 84 ,<br />

Martínez De Aguirre Aldaz, Carlos y otros: Curso de Derecho Civil (I). Derecho<br />

Privado Derecho de la Persona. Vol. I. 2ª, Edit. Colex. Madrid, 2001, p. 495, la<br />

ausencia es una institución jurídica que atiende a la situación del que no está presente<br />

y del que no se tienen noticias, existe incertidumbre sobre su vida. Véase también:<br />

Santoro Passarelli, F.: Doctrinas Generales del Contrato. Edit. Revista de Derecho<br />

Privado. Trad. A. Luna Serrano. Madrid, 1964. pp. 10-13.<br />

81<br />

Ramírez: ob. cit., p. 339.<br />

82<br />

Véase: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la<br />

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 19-09-2011, Exp.<br />

AP11-V-2011-000979, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/septiembre/2116-19-AP11-<br />

V-2011-000979-.html, “… se evidencia que la característica fundamental de la institución<br />

de ausencia, es la duda acerca de si la persona está viva o ha fallecido…”.<br />

83<br />

Véase: Martínez Martínez: “La ausencia y efectos de la filiación (artículos 43 a 59)”,<br />

la ausencia es una “situación de incertidumbre”, como bien describiera el profesor<br />

Lacruz; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra, “El<br />

Tribunal destaca la llamada ausencia de las personas naturales, prevista en la legislación<br />

venezolana, por tratarse de una existencia que resulta incierta por existir determinados<br />

hechos previstos en la ley, cuya característica general es la existencia de la<br />

duda si la persona está viva o muerta, en atención a hechos establecidos en tal ley”.<br />

84<br />

Véase: Parra Aranguren: “La existencia y desaparición…”, p. 34, nota 49, que destaca<br />

sentencia del 20 de julio de 1944, Memoria de la Corte Federal y de Casación, año<br />

1945, Tomo II, p. 139, “El sentido jurídico de la es distinto de su significado<br />

en el lenguaje corriente, que considera a una persona ausente cuando no se<br />

encuentra en el lugar donde su presencia es requerida; y de igual modo difiere de la<br />

regulada por el artículo 417 del Código Civil venezolano. A este respecto<br />

son de recordar los pronunciamientos de la extinguida Corte Federal y de Casación,<br />

el 20 de julio de 1944, siendo ponente el doctor Aníbal Sierralta Tellería, cuando<br />

declaró

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