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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

103<br />

ausencia declarada —a decir de Gravina— se abre provisionalmente su sucesión<br />

a favor de los llamados a la misma 332 .<br />

Sin embargo, se aclara que la ausencia no da lugar a la apertura de la sucesión 333 .<br />

Al efecto, señala Esparza que ni la declaratoria de ausencia, ni la presunción<br />

de muerte, ni la presunción de muerte por accidente, dan lugar a la apertura de<br />

la sucesión sino tan solo a la posesión provisoria o posesión definitiva de los<br />

bienes del ausente o del presunto muerto de conformidad con los artículos<br />

426, 434 y 440 del Código Civil 334 . En el caso del ausente no acontece una verdadera<br />

adquisición de la herencia, porque dada la incertidumbre se dicta una<br />

providencia revocable a la vuelta del ausente 335 . No se puede heredar una persona<br />

viva, y por tal la declaración de ausencia y presunción de muerte, solo<br />

producen derechos siempre revocables en cuanto a la herencia 336 . De allí que<br />

tales efectos de la ausencia los califica López Herrera de “cuasi-sucesorales” 337 .<br />

La entrega definitiva de posesión no equivale estrictamente a la apertura de la<br />

332<br />

Gravina: ob. cit., p. 107.<br />

333<br />

Véase: Domínguez Guillen: Manual de Derecho Sucesorio…, pp. 75-77.<br />

334<br />

Esparza Bracho: ob. cit., pp. 117-118, agrega que, en caso de ausencia, en la sentencia<br />

ejecutoriada que la declara, el juez ordenará que se abran los actos de última voluntad<br />

de ausente a los fines de la posesión provisional de los bienes. Esta “apertura” de los<br />

actos de última voluntad no constituye una apertura sucesoral en los términos que se<br />

le atribuye a tal noción, de conformidad con el artículo 993 del Código Civil. Cuando<br />

el artículo 426 del Código Civil se refiere a herederos del ausente simplemente define<br />

la condición jurídica de los llamados a solicitar la posesión provisional de los bienes,<br />

pero en modo alguno supone que realmente existan herederos del ausente. La redacción<br />

del artículo es confusa, pues alude a “herederos” cuando lo cierto es que se trata<br />

de personas que hubiesen sido llamadas a heredar si para la fecha de las últimas noticias<br />

del ausente, éste hubiere fallecido. La última fase de presunción de muerte, al<br />

igual que la presunción de muerte por accidente, tampoco da lugar a la apertura de la<br />

sucesión sino al otorgamiento de la posesión definitiva de los bienes del presunto<br />

muerto. Esta última tiene casi todos los elementos de la transmisión sucesoral, sin ser<br />

propiamente tal porque no ha ocurrido el supuesto fáctico de apertura de la sucesión,<br />

a saber, la muerte.<br />

335<br />

Rojas: ob. cit., pp. 484-485.<br />

336<br />

Dominici: ob. cit., p. 263.<br />

337<br />

López Herrera, Francisco: Derecho de Sucesiones. T. I. 4ª, UCAB, Caracas, 2008, p. 33.

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