25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El procedimiento de ausencia<br />

155<br />

dada la respuesta afirmativa del ente diplomático así como la movilización<br />

bancaria con posterioridad a la desaparición 536 , situación que no es común en<br />

el procedimiento bajo estudio en que los entes se encuentran contestes en la<br />

carencia de noticias o contacto con el ausente. Siendo que si se pretende<br />

seguir sosteniendo la ausencia aun con tales pruebas de la existencia —por lo<br />

demás poco comunes en el foro— se haría nugatoria precisamente la prueba<br />

capaz de acreditar la existencia. De allí que sostengamos que en modo alguno<br />

se podría pretender una suerte de pluralidad de pruebas sobre la existencia.<br />

A nuestro entender, una prueba bien podría ser suficiente para acreditar la<br />

vida y desvirtuar la incertidumbre que caracteriza la ausencia.<br />

Advierte acertadamente Binstock sobre la necesidad de una especial atención en la<br />

valoración de las pruebas por las trascendentes consecuencias patrimoniales y personales<br />

que conlleva la declaración, pero no puede caerse en el absurdo de exigir<br />

plena prueba, pues ello implicaría la demostración de la muerte y no la prueba de<br />

la presunción de la misma 537 . Se indica que, con el objeto de probar todos los presupuestos<br />

de la ausencia, se pueden utilizar cualesquiera de los medios de prueba<br />

reconocidos por la ley: actas del estado civil, testimonios, petición de informes<br />

a las autoridades nacionales, diplomáticas o consulares, etcétera 538 .<br />

En todo caso, el Juez examinará el material probatorio y las circunstancias<br />

del caso concreto a fin de hacer el correspondiente pronunciamiento. Tobías<br />

refiere un interesante caso que tuvo lugar en Argentina en 1978, en que la<br />

cónyuge había pedido la muerte presunta de su marido de quien carecía de<br />

noticias hace tres años, pero cuya desaparición coincidía con la previa comisión<br />

de actos ilícitos que habían determinado la formación de numerosos procesos<br />

penales contra el ausente. El juez de primera instancia consideró que las diligencias<br />

e investigaciones tendentes a dar con la persona del ausente no habían<br />

sido lo suficientemente exhaustivas y serias; y que la profusión de causas penales<br />

lo llevaban a la convicción de que el alejamiento tenía por finalidad “eludir la<br />

536<br />

Véase: sentencia citada inmediatamente supra.<br />

537<br />

Binstok: ob. cit., p. 28.<br />

538<br />

Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., p. 74.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!