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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

333<br />

Se entenderá, sin embargo, que tal renuncia existe cuando presentada por cualquiera<br />

de ellas una demanda ante un órgano judicial, el demandado no opone,<br />

al contestar la demanda, la excepción de existencia del convenio arbitral.<br />

En el evento de haber sido propuesta esta excepción, el órgano judicial respectivo<br />

deberá sustanciarla y resolverla, corriendo traslado a la otra parte y<br />

exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones dentro de los tres<br />

días subsiguientes a la fecha en que se haya notificado el traslado. Aceptada<br />

la excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, en caso contrario, ejecutoriado<br />

el auto dictado por el Juez, se sustanciará el proceso según las<br />

reglas generales.<br />

La norma describe las formas de renunciar al arbitraje y al señalar la renuncia<br />

tácita regla la excepción de existencia de convenio arbitral. La sujeta a simples<br />

requisitos, como su proposición en la oportunidad contestar la demanda<br />

(ope exceptionis) y la prueba de las afirmaciones, que en caso del excepcionante<br />

consistiría en la prueba del acuerdo. El efecto de la estimación de la<br />

excepción es el archivo de la causa.<br />

La Ley de Arbitraje española (Ley 60/2003 de 23 de diciembre), establece en<br />

su artículo 11:<br />

1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide<br />

a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje,<br />

siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.<br />

brado, en cuyo caso cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano<br />

judicial competente. Se entenderá, sin embargo, que tal renuncia existe cuando, presentada<br />

por cualquiera de ellas una demanda ante un órgano judicial, el demandado<br />

no opone, en el tiempo de proponer excepciones, la de existencia de convenio arbitral.<br />

El órgano judicial respectivo deberá sustanciar y resolver esta excepción, de haberse<br />

propuesto, corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de<br />

sus afirmaciones dentro de los tres días subsiguientes a la fecha en que se haya comunicado<br />

el traslado. Aceptada la excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, en<br />

caso contrario, ejecutoriado el auto dictado por el juez, se sustanciará el proceso<br />

según las reglas generales”.

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