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ciencias-juridicas3A-1

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16<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Juzgadores manifestaban inmediatamente la escasez de la figura en su experiencia<br />

profesional, alguno graciosamente nos comentó que pareciera una<br />

situación más bien de “novela”, aunque las sentencias citadas en las siguientes<br />

líneas dejan constancia de que las situaciones noveleras son más comunes<br />

de lo que parecen.<br />

Consideramos que el tema de la ausencia es digno de estudio por tratarse de<br />

un estado o situación que afecta los intereses y relaciones de la persona natural,<br />

pero que, a su vez, diverge sustancialmente de las demás figuras estudiadas<br />

en el curso de la materia de “Derecho Civil I” (Personas). Ello se evidencia,<br />

inclusive, en la ubicación sistemática de tal institución en los diversos programas<br />

de la asignatura, esto es, prácticamente al final de los mismos, porque<br />

realmente no es asimilable ni parecida a alguno de los temas previos 3 . Resulta<br />

así útil, o al menos interesante, profundizar en la naturaleza y procedimiento<br />

de un tema que, inclusive, por su ubicación 4 , en ocasiones lamentablemente<br />

se suele pasar por alto, dada la premura o escasez de tiempo en el cumplimiento<br />

del programa académico.<br />

Sin embargo, la ausencia es fundamentalmente un instituto procesal porque<br />

repercute en el plano práctico y efectivo del Derecho una vez que es declarada,<br />

y ello ciertamente requiere del respectivo “procedimiento”. De allí que la<br />

regulación de la ausencia se traduzca, amén de sus presupuestos y efectos, en<br />

normas adjetivas consagradas en el Código Sustantivo. Nuestra dedicación al<br />

área de Derecho Civil I (Personas) combinada con la formal Especialización<br />

en Derecho Procesal 5 , nos permitió acceder con detalle al iter procedimental<br />

del régimen de la ausencia, combinando así lo sustantivo con lo adjetivo,<br />

como hemos hecho en otrora oportunidad 6 . Es indudable que mal se puede<br />

3<br />

Tales como la muerte o los regímenes de incapaces.<br />

4<br />

Al final del Programa o los textos de la asignatura.<br />

5<br />

Nuestra área de dedicación por la que concursamos por oposición es “Derecho Civil I<br />

Personas” aunque también hemos incursionado en la investigación de Familia y Sucesiones.<br />

No obstante, obtuvimos el título de Especialista en Derecho Procesal en 2001.<br />

6<br />

A saber, con nuestra tesis de Especialista en Derecho Procesal, en el que estudiamos<br />

“el procedimiento de incapacitación”, combinando las normas sustantivas sobre la

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