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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

349<br />

Sobre este criterio creemos debe insistirse que no puede aplicarse indiferentemente<br />

a los arbitrajes regidos por la Ley de Arbitraje Comercial en todo su<br />

alcance las normas sobre arbitramento del Código de rito 51 , particularmente<br />

no puede aplicarse la norma que reserva a los jueces del Estado la competencia<br />

para determinar la validez del “acuerdo de arbitraje”. En materia de arbitraje<br />

comercial esta competencia la tiene el árbitro (artículo VII de la Convención<br />

de Nueva York en concordancia con los artículos 7 y 25 de la Ley de Arbitraje<br />

Comercial venezolana), mientras que en materia de arbitramento (arbitraje del<br />

Código de Procedimiento Civil) dicha competencia la tiene el juez del Estado.<br />

Así las cosas, resulta fundamental diferenciar entre uno y otro tipo de arbitraje;<br />

diferenciación que debe hacerse al momento de interpretar el acuerdo arbitral,<br />

de ahí la importancia de su redacción.<br />

2.3. Un tercer criterio<br />

Un tercer criterio indica que la excepción de arbitraje representa un caso de<br />

prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. En este sentido, para<br />

con la Sala que no puede ser declarada la excepción de arbitraje ex officio, pues este tipo<br />

de excepciones debe ser planteada ope exceptionis, es decir, a instancia de parte.<br />

51<br />

Y es que el caso particular que se comenta debió regularse por el artículo 5 de la Ley<br />

de Arbitraje Comercial y no por las normas previstas en el Código de Procedimiento<br />

Civil para el arbitramento, pues las partes no eligieron las normas del Código de Procedimiento<br />

Civil. De hecho, el acuerdo de arbitraje en el caso en referencia era del<br />

tenor siguiente: “Cualquier disputa o controversia que surja en relación con el presente<br />

contrato será sometida a la decisión de tres árbitros de derecho, de conformidad con<br />

las normas de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, cuya decisión será<br />

definitiva e inapelable. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca<br />

la disputa o controversia, cada una de las Partes designará un árbitro y dentro de los<br />

quince días siguientes a dicha designación, los dos árbitros así elegidos, nombrarán al<br />

tercer árbitro. Cada parte correrá con los honorarios y gastos del árbitro que ha nombrado<br />

y el 50% de los honorarios y gastos del tercer árbitro. El arbitraje se realizará<br />

en Caracas, Venezuela y la decisión de los tres miembros del tribunal arbitral. Si las<br />

normas de arbitraje comercial de la Cámara Internacional de Comercio estuvieren en<br />

conflicto con los términos de este contrato, prevalecerán las disposiciones del mismo”.<br />

Sin lugar a dudas se trataba de un arbitraje comercial, al cual resultaba aplicable la<br />

Ley de Arbitraje Comercial (artículo 1) y no las normas sobre arbitramento del Código<br />

de Procedimiento Civil.

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