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El procedimiento de ausencia<br />

213<br />

la categoría de hechos notorios se incluyen otros siniestros reseñados por la<br />

prensa como el hundimiento de una embarcación 749 o de un buque 750 , así<br />

como la caída a un río 751 . Se aprecian decisiones judiciales relativas a la tragedia<br />

de Vargas donde se ordena oficiar a entes públicos de la localidad que<br />

ratifican la situación de siniestro 752 . También se podría oficiar al Instituto<br />

de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial<br />

del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 08-08-2007, Exp. 26.504, citada supra;<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 12-03-2008, Exp. 9302, citada<br />

supra: “Por otra parte, en cuanto al siniestro no existe ninguna duda que entre los días<br />

15 y 16 de diciembre de 1999 ocurrió un hecho conocido como el deslave o la tragedia<br />

de Vargas, lo que constituye un hecho notorio, pues el mismo no solo fue objeto<br />

de grandes coberturas en la prensa, sino que tuvo un gran impacto en la sociedad por<br />

la magnitud y por la cantidad de pérdidas humanas, convirtiéndose definitivamente en<br />

un hecho conocido por todos y por supuesto a ese conocimiento no puede escapar el<br />

Juez que en la vida actual, incluso como parte de los hechos que debe adquirir para<br />

engrosar su conocimiento sobre su entorno social, lee periódicos, oye radio o ve televisión,<br />

en consecuencia sobre la certeza de la ocurrencia de este hecho (tragedia de<br />

Vargas) no abriga ninguna duda este sentenciador”; entre otras.<br />

749<br />

Véase en este sentido: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.<br />

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Mérida, Sent. 14-07-2011, Exp. 01217, http://jca.tsj. gov.ve/decisiones/2011/julio/2422-14-01217-1.html,<br />

“Publicaciones en los Diarios… este Tribunal le<br />

atribuye pleno valor probatorio por cuanto el siniestro fue del conocimiento público, sin<br />

que para el momento surja alguna duda de su ocurrencia, lo que constituye un hecho notorio”;<br />

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, Sent. 08-09-2003, Exp.<br />

A-2058, http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2003/septiembre/150-8-A-2058-130.html.<br />

750<br />

Véase: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del<br />

Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sent. 13-04-2011, Exp.<br />

8570, http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/332-13-8.570-.html, “prueba ésta<br />

que se valora como un hecho notorio comunicacional, pues se deja constancia de la existencia<br />

de un hecho cierto, como lo fue el naufragio del buque Calypso y de la desa -<br />

parición para el momento de tres de sus tripulantes”.<br />

751<br />

Véase: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del<br />

Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sent. 11-01-2013,<br />

Exp. 41.170, http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/1974-11-41170-.html.<br />

752<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y<br />

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 12-03-2008, Exp. 9302,

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