25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

346<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

extensiva) entre la falta de jurisdicción y la excepción de arbitraje. Tales realidades<br />

jurídicas presentan diferencias específicas que obligan a otorgarle un tratamiento<br />

diferenciado. La doctrina venezolana defiende la idea de que el arbitraje<br />

produce falta de jurisdicción del Juez 49 , cuando, a nuestro entender, no hay tal<br />

falta de jurisdicción.<br />

Según veremos como parte de este criterio tradicional se inscribe también<br />

el sentado con carácter vinculante por la Sala Constitucional en sentencia<br />

49<br />

Vid. Henríquez La Roche: ob. cit., p. 115, quien señala: “Cuando el demandante ignora<br />

o reputa nulo el acuerdo de arbitraje y propone su demanda ante la jurisdicción pública,<br />

dándose inicio al juicio, el demandado debe oponer la primera cuestión previa del<br />

artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la declinatoria de conocimiento<br />

por falta de jurisdicción. No es propiamente incompetencia –insistimos– sino<br />

falta de jurisdicción…” Vid. Rodríguez, Luis Ernesto: “Falta de jurisdicción y su trámite”.<br />

En: Derecho procesal civil internacional In memoriam Tatiana B. De Maekelt. Academia<br />

de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas, 2010, pp. 221-223, el autor, no obstante<br />

señalar el régimen anárquico al cual está sujeto la excepción en Venezuela, se inclina por<br />

la siguiente conclusión: “… la excepción de arbitraje, es definitivamente un supuesto de<br />

falta de jurisdicción, y más específicamente, un caso de falta de jurisdicción sobrevenida”.<br />

También Madrid Martínez, Claudia: “El acuerdo de arbitraje como excepción al ejercicio<br />

de la jurisdicción”. En: Derecho procesal civil internacional In memoriam Tatiana<br />

B. De Maekelt. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas, 2010, p. 727,<br />

señala la autora: “… el principal efecto del arbitraje es sustraer el litigio de la esfera de<br />

competencia de los tribunales ordinarios; por lo que, ante la existencia de una cláusula<br />

arbitral, en nuestra opinión, se produce una falta de jurisdicción”. En el mismo sentido<br />

Bello Tabares, Humberto E.T. y Jiménez Ramos, Dorgi Doralys: Teoría general del<br />

proceso. Tomo II. Ed. Liber. Caracas, 2008, pp. 243 y 257. Por su parte De Jesús O.:<br />

“Crónica de arbitraje comercial: Sexta entrega”, p. 150, refiriéndose a los criterios de la<br />

Sala Político Administrativa señala: “… el incidente que produce una excepción de arbitraje<br />

es de naturaleza jurisdiccional y que por lo tanto se trataba, dentro del lenguaje procesal<br />

venezolano, de una falta de jurisdicción y no de una falta de competencia. Pero se<br />

trataba de un criterio estrictamente procesalista, excesivamente procesalista, valga<br />

decirlo, que no podía lograr la armonía necesaria con el nuevo derecho de arbitraje<br />

comercial… La dominación procesalista de la vieja escuela del derecho procesal que<br />

insistían en una visión tercamente procesalista de la excepción de arbitraje fue superada<br />

y desplazada. Hoy en día, por la evolución de las ideas sobre la materia y por el nacimiento<br />

de una verdadera cultura arbitral en el foro venezolano, no hay duda de que los<br />

antiguos criterios de la Sala Político Administrativa sobre la excepción de arbitraje son<br />

completamente inadecuados”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!