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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

21<br />

La no presencia y la ausencia son dos instituciones exclusivas de la persona<br />

natural o individual, que pretenden atender las relaciones e intereses del sujeto<br />

cuando éste no se encuentra en su sede jurídica, bien sea, por ubicarse en el<br />

exterior (no presencia) o porque se duda de su existencia (ausencia). Se trata<br />

de figuras características de la persona humana o corporal, porque sólo ésta,<br />

a diferencia de la persona incorporal o jurídica en sentido estricto, ocupa un<br />

lugar en el espacio, y puede predicarse respecto de ella un desplazamiento o<br />

desaparición de su sede jurídica 16 . No debe en modo alguno confundirse las<br />

vicisitudes o estados exclusivos de la persona humana 17 con la de ente moral<br />

y pretender así que el status del representante del mismo afecte al sujeto ideal 18 .<br />

Nuestro ordenamiento jurídico, especialmente mediante el Código Civil, prevé<br />

la regulación de las citadas figuras.<br />

Comenta en este sentido Aguilar Gorrondona: “La no presencia y ausencia<br />

son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de<br />

determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por sí mismas,<br />

debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias,<br />

que varían según se trate de no presentes o de ausentes. De lo expuesto<br />

se desprende que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes<br />

de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden<br />

hacerlo por sí mismas, mientras que se diferencian en cuanto que protegen<br />

a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que<br />

determinan incapacidades negociales” 19 .<br />

16<br />

Véase: Domínguez Guillén, María Candelaria: “La sede jurídica”. En: Temas de<br />

Derecho Civil. Homenaje a Andrés Aguilar Mawdsley. Tribunal Supremo de Justicia.<br />

Fernando Parra Aranguren Editor. Caracas, 2004, p. 454, “… Obsérvese que la posibilidad<br />

de encontrarse en un sitio o espacio determinado es consustancial al ser humano<br />

y no es posible respecto del ente incorporal porque este no tiene una existencia material<br />

o física sino una existencia ideal jurídica”.<br />

17<br />

Como la no presencia, la ausencia o la incapacidad de obrar.<br />

18<br />

Contrariamente, el status jurídico del representante en su condición de sujeto humano,<br />

no es trasladable al sujeto ideal porque éste es una creación del derecho con independencia<br />

de los entes naturales que la representan o componen.<br />

19<br />

Aguilar Gorrondona, José Luis: Derecho Civil Personas. 14ª, UCAB. Caracas, 2000,<br />

p. 425. Véase sobre el tema de la no presencia y la ausencia en la doctrina nacional:<br />

Domínguez Guillén, María Candelaria: Manual de Derecho Civil I Personas. Paredes

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