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146<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

la fase de la declaración de ausencia no tiene lugar en protección del ausente<br />

sino de los terceros interesados 500 , a diferencia, por ejemplo, del procedimiento<br />

de incapacitación que tiene lugar únicamente en interés del presunto incapaz.<br />

Por otra parte, nuestro ordenamiento no dispone la extinción de la subjetividad<br />

jurídica del individuo a diferencia de otras legislaciones, lo que justificaría<br />

en las mismas la intervención del Ministerio Fiscal. Pues, como agrega<br />

Tobías, la tramitación bien podría considerarse aun así “una cuestión que<br />

incumbe principalmente a intereses privados” 501 .<br />

También se admite legitimación en otros ordenamientos al agente diplomático<br />

o consular si el ausente es extranjero 502 . Finalmente, es de señalar, respecto a las<br />

personas indicadas, que “no” existe obligación de instaurar el procedimiento.<br />

4.2.3. Procedimiento<br />

Afirma acertadamente Gravina: “Para que se declare la ausencia no basta la<br />

existencia de circunstancias de hecho señaladas en la presunción de ausencia<br />

sino que es necesario un procedimiento especial” 503 . El procedimiento está contenido<br />

en los artículos 421 al 425 del Código Civil, destacando los siguientes:<br />

Artículo 422.- Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado<br />

ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que<br />

comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres<br />

parte en el proceso; Bercovitz y Rodríguez-Cano: ob. cit., pp. 110-111, indica respecto a<br />

España, que la intervención del Ministerio Fiscal así como las amplias facultades concedidas<br />

al Juez vienen dadas por tratarse de una materia que afecta el estado civil de<br />

la persona, aunque sea de un modo parcial.<br />

500<br />

Véase: Coviello: ob. cit., p. 205, el autor no considera que en esta materia se le daba<br />

conceder legitimación al Ministerio Público porque la declaración de ausencia se hace<br />

en interés de los que tienen derecho al patrimonio del ausente y no en interés de éste<br />

(citado por Binstock: ob. cit., p. 32).<br />

501<br />

Tobías: ob. cit., p. 133.<br />

502<br />

Véase Colombia según indica Naranjo Ochoa: ob. cit., p. 223.<br />

503<br />

Gravina: ob. cit., p. 108.

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