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104<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

sucesión por causa de muerte 338 . Por lo que cabe afirmar radicalmente que “no<br />

se abre la herencia del ausente”. En razón de lo indicado consideramos una<br />

impropiedad afirmar que son causas de apertura de la sucesión además de la<br />

muerte, la declaración de ausencia o la presunción de muerte 339 . La sucesión<br />

solo se abre con la muerte a tenor del artículo 993 del Código Civil.<br />

Tal postura tuvimos oportunidad de adherirnos al considerar la materia sucesoria:<br />

“Es de aclarar, que la única circunstancia que propicia la apertura de la<br />

sucesión en nuestro ordenamiento jurídico es la muerte, porque sólo ella provoca<br />

la extinción de la subjetividad jurídica. La presunción de muerte (última fase de<br />

la ausencia), que acontece en aquellos casos que se duda de la existencia del<br />

individuo, no produce la extinción de la personalidad, por lo que deja latente<br />

la posibilidad de retorno del ausente. De allí que se aclare que si bien ésta<br />

338<br />

Planiol, Marcelo y Georges Ripert: Derecho Civil. Edit. Pedagógica Iberoamericana.<br />

México, 1996 p. 757, en el Derecho francés —y lo mismo aplica al venezolano—<br />

siempre existe la incertidumbre; solo el tiempo hace cada vez menos probable el<br />

regreso del ausente permitiendo consolidar la situación de los causahabientes sobre<br />

los bienes. Véase también: Josserand: ob. cit., Vol. II, p. 430, los puestos en posesión<br />

definitiva no se consideran como herederos, porque están expuestos, en caso de retorno<br />

del ausente, a efectuar la restitución.<br />

339<br />

Véase, en este sentido, en la doctrina nacional: Rodríguez de Rodríguez, Nancy: Algunos<br />

aspectos prácticos del Derecho Sucesoral. Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara.<br />

Barquisimeto, 1992, p. 9, “Tenemos entonces tres causas de la apertura de la sucesión: la<br />

muerte natural, la declaración de ausencia y presunción de muerte”. Véase también: Juzgado<br />

Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del<br />

Estado Nueva Esparta, Sent. 16-09-2005, Exp. 06375/03, http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/…/295-16-06375-03-.html,<br />

“La sucesión intestada se caracteriza porque ocurre por<br />

causa de muerte, es decir, requiere del fallecimiento del causante o de la presunción de<br />

muerte declarada por un juez…”. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito<br />

y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sent. 16-06-2008, Exp.<br />

08-14711, http://jca.tsj.gov.ve/ decisiones/…/223-16-08-14711-.html, “Entre las características<br />

fundamentales se señalan cuatro, a saber: i) Es una situación a causa de muerte o al<br />

menos de muerte presunta declarada por un juez…”; Juzgado Noveno de Primera Instancia<br />

en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana<br />

de Caracas, Sent. 24-02-2012, Exp. AP11-V-2010-000737, http://caracas.tsj.<br />

gov.ve/decisiones/2012/ febrero/2124-24-AP11-V-2010-000737-.html, “La sucesión<br />

intestada se manifiesta ope legis por causa de muerte, es decir, requiere del fallecimiento<br />

del causante o de la presunción de muerte declarada por un juez”.

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