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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

337<br />

excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado<br />

el arbitraje.<br />

2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal,<br />

acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el<br />

caso, el inicio del arbitraje.<br />

3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después<br />

de iniciado el arbitraje, será amparada por el solo mérito de la<br />

existencia del convenio arbitral, salvo en el primer caso, cuando el<br />

convenio fuese manifiestamente nulo.<br />

4. En el arbitraje internacional, si no estuviera iniciado el arbitraje, la<br />

autoridad judicial sólo denegará la excepción cuando compruebe<br />

que el convenio arbitral es manifiestamente nulo de acuerdo con<br />

las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio<br />

arbitral o las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia.<br />

No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos<br />

por el derecho peruano, no podrá denegarse la excepción.<br />

Si estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial sólo denegará<br />

la excepción cuando compruebe que la materia viola manifiestamente<br />

el orden público internacional.<br />

5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo<br />

incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun<br />

cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral 36 .<br />

36<br />

La norma vigente amplió la anterior, también prescrita en el artículo 16 de la Ley<br />

General de Arbitraje N° 26.572, que establecía: “Si se promoviera una acción judicial<br />

relativa a una materia que estuviera reservada a decisión de los árbitros de acuerdo<br />

con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera sometido por las partes a<br />

esa decisión, tal circunstancia podrá invocarse como excepción de convenio arbitral<br />

dentro del plazo previsto en cada proceso. Vencido el plazo correspondiente se entiende<br />

renunciado el derecho a invocarla y sin efecto alguno el convenio arbitral. Si la materia<br />

ya estuviera sometida al conocimiento de los árbitros, el juez deberá amparar la excepción<br />

de convenio arbitral. Si la materia todavía no está sometida al conocimiento de los

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