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364<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

3.1. Lo que no es la excepción de arbitraje<br />

La ley venezolana no establece en qué “forma” debe plantearse la excepción<br />

de arbitraje comercial, y no hay razones evidentes para considerar que se trata de<br />

un caso de falta de jurisdicción. En Venezuela, con el nombre “falta de jurisdicción”,<br />

se da tratamiento expreso a dos situaciones jurídicas, a saber, la falta<br />

de jurisdicción frente al juez extranjero (competencia procesal internacional)<br />

y falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por ejemplo: en caso de<br />

acciones ejercidas contra instituciones financieras intervenidas, las cuales se<br />

reconducen ante órganos administrativos de liquidación 72 ; o en el caso de rectificaciones<br />

de actas del Registro del Estado Civil en sede administrativa 73 , ex<br />

artículo 145 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de 15 de septiembre<br />

de 2009), ambas declarables de oficio o a solicitud de parte en cualquier<br />

estado y grado del proceso (artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en<br />

concordancia con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado).<br />

De manera que al decir falta de jurisdicción debemos contextualizar la expresión<br />

en alguno de los dos supuestos previstos expresamente en el Código de<br />

Procedimiento Civil o en algún otro no previsto que pueda subsumirse por<br />

auténtica interpretación extensiva 74 , y que sea por tanto un caso de falta de<br />

jurisdicción de los tribunales venezolanos (por ejemplo: inmunidad de jurisdicción<br />

proveniente del Derecho internacional). El criterio de la Sala Político<br />

72<br />

Vid. sentencias de la Sala Constitucional números: 434, 10-04-2003, caso: Royal<br />

Vacations, Exp. 2002-002175; y 2592, 15-11-2004, caso: Cavendes Banco de Inversión,<br />

C.A., Exp. 2003-001887. De la Sala de Casación Civil, sentencia Nº 32, 03-03-<br />

2010, caso: Ana Columba Chávez Marín vs. Banco Canarias de Venezuela, Banco<br />

Universal, C.A., Exp. 09-455; y de la Sala Político Administrativa sentencia<br />

N° 00154, 01-03-2012, caso: Carolina García Blanco vs. Promarketing Real State, C.A.,<br />

Exp. 2011-1352.<br />

73<br />

Vid. sentencia Nº 00194, 08-03-2012, Sala Político Administrativa, caso: Iraida del<br />

Carmen Maza de Moreno, Exp. 2012-0237.<br />

74<br />

Vid. al respecto Bello Tabares y Jiménez Ramos: Teoría general…, t. II, p. 242,<br />

sobre la expresión: “en cualquier otro caso” usado en el artículo 59 del Código de<br />

Procedimiento Civil.

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