25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El procedimiento de ausencia<br />

47<br />

La relevancia o trascendencia del transcurso del tiempo dependerá de las particularidades<br />

del caso concreto y de las condiciones de vida de cada individuo.<br />

Por ello, indica la jurisprudencia que la ausencia “exige la concurrencia de<br />

varios supuestos; por una parte, que la persona haya desaparecido de su último<br />

domicilio o residencia; y, por otra parte, que no se tenga noticias de la persona,<br />

tal como lo consagra el artículo 418 del Código Civil” 99 .<br />

De allí que podamos definir la ausencia como la “situación” 100 de la persona<br />

natural de cuya existencia se duda, en razón de haber desaparecido de su sede<br />

99<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción<br />

judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra; Juzgado Segundo de<br />

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del<br />

Área Metropolitana de Caracas, Sent. junio 2007, Exp. F06-3777, http://falcon.tsj.gov.<br />

ve/decisiones/2007/junio/2117-12-F06-3777-.html, “nuestro autor patrio, el maestro José<br />

Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Derecho Civil, Personas, señala lo siguiente: ‘La ley<br />

presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: A) Que<br />

la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y B) Que no se tenga<br />

noticias de la persona (…), ni emanadas de ella ni de otro’ […] De la lectura de los dispositivos<br />

legales transcritos con anterioridad, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos<br />

de la norma, a saber: a) Un supuesto de hecho: Que una persona se presuma ausente,<br />

es decir, que haya desaparecido sin que se tenga noticia alguna, por más de dos años; y, b)<br />

Una consecuencia jurídica: El Juez de Primera Instancia, a petición de parte interesada,<br />

declarará el estado de ausencia… Dicho supuesto de hecho consiste en que el individuo,<br />

al que se refiere la solicitud, haya desaparecido de su último domicilio o residencia y no se<br />

tengan noticias de su persona, es decir, se presuma ausente por más de dos años. Vistas las<br />

actas que conforman el presente expediente, y revisados los medios probatorios promovidos<br />

por las partes, este Tribunal concluye que el demandado no demostró en forma alguna<br />

los hechos alegados en su solicitud, específicamente, la presunción de ausencia del ciudadano”;<br />

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sent. 03-08-2010, Exp. 23.692,<br />

http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2010/ agosto/282-3-23.692-.html, “… los medios<br />

aportados llevan a la convicción de quién aquí decide que efectivamente desde el año<br />

2001 los solicitantes dejaron de tener noticias del ciudadano… es decir hace nueve años<br />

que dejaron de tener noticias y en consecuencia de lo anterior esta acción debe prosperar”.<br />

100<br />

Véase: Carrasco Perera, Ángel: Derecho Civil. Edit. Tecnos, S.A. Madrid, 1996,<br />

p. 140, “la ausencia es la situación en la que se encuentra una persona cuyo paradero<br />

es ignorado y de la que no se tienen noticias durante un tiempo superior al que puede

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!