25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

232<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

del artículo 440 del Código Civil. No importa aquí, el tiempo transcurrido desde<br />

el nacimiento del ausente 805 . De allí que no se precise en este supuesto el transcurso<br />

de dos o tres años para la “declaración de ausencia” sino que una vez<br />

acreditados los supuestos necesarios al Juzgado declara la presunción de<br />

muerte por accidente que equivale a la citada declaración y a partir de la cual<br />

en tres años (y no diez, como en el régimen ordinario de la ausencia) se accede<br />

a la posesión definitiva de los bienes.<br />

Cuando se dan las circunstancias tenidas en consideración por la Ley, queda<br />

inoperante la presunción de vida y prevalece con firmeza la probabilidad de<br />

muerte, de manera que pierde primacía la protección del desaparecido, se omite<br />

la primera fase, es decir, la presunción de ausencia, y pasa a primer término la<br />

consideración de los derechos de los presuntos herederos, en su interés y por su<br />

iniciativa se dictará la declaración de presunción de muerte por accidente 806 .<br />

805<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sent. 17-03-2006, Exp. 6614/01,<br />

citada supra: “De conformidad con el artículo 439 en concordancia con los artículos 426<br />

al 433 del Código Civil se dispone que para el caso de que el ciudadano… haya dejado<br />

bienes la presente declaratoria surtirá los efectos provisionales contemplados en los referidos<br />

artículos y que asimismo, pasados como sean tres años contados a partir del<br />

momento en que el presente fallo adquiera firmeza de ley, siempre que medie la petición<br />

de cualquiera de los interesados debidamente legitimados para actuar, se acordará la<br />

posesión definitiva de los bienes así como la cesación de las garantías que se hayan<br />

impuesto por el juez para tal fin como para acordar la posesión provisional de los bienes<br />

conforme lo prevé el artículo 440 eiusdem”; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo<br />

Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de<br />

Caracas, Sent. 21-11-2006, Exp. F00-588, citada supra: “Del artículo transcrito con anterioridad<br />

podemos desprender los elementos constitutivos de la norma, los cuales son, en<br />

primer lugar, un supuesto de hecho conformado por el paso de tres años contando a partir<br />

desde la declaración de presunción de muerto por accidente, prevista en el artículo 438<br />

del Código Civil, y en segundo lugar, una consecuencia jurídica conformada por los efectos<br />

previstos por el legislador para la segunda fase ordinaria de la ausencia, es decir, la<br />

presunción de muerte, en la cual se cambia la posesión provisional de los bienes del<br />

ausente, en posesión definitiva, con lo cual se le permite a los presuntos herederos a que<br />

procedan a la partición y libre disposición de dichos bienes, cesando de esta forma las<br />

garantías exigidas para la posesión provisional”.<br />

806<br />

Graterón Garrido: ob. cit., p. 376.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!