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38<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

encuentre en el país. Los efectos personales, como es natural, se mantienen<br />

en suspenso hasta el retorno del no presente lo que se traduce en una causa<br />

de exclusión del ejercicio de la patria potestad.<br />

“La no presencia, valga la observación, queda fuera de la regulación pertinente<br />

a la ausencia, dado que es una figura jurídica totalmente diferente y con características<br />

marcadamente procesales” 70 . No obstante, se aprecia cierta confusión<br />

terminológica entre ambas instituciones inclusive a nivel de decisiones judiciales<br />

en las que tratándose de “no presencia” se alude a términos correspondientes<br />

a alguna fase de la ausencia, como es la “presunción de ausencia” 71 .<br />

Sin embargo, ratificamos que la diferencia fundamental entre ambos institutos<br />

viene dada —según veremos a continuación— en la idea de “incertidumbre”<br />

que marca o caracteriza la “ausencia” y falta en la “no presencia”.<br />

Finalmente, cabe indicar que con base en la Resolución del Tribunal Supremo<br />

de Justicia de 2009 que atribuye a los Juzgados de Municipio el conocimiento de<br />

asuntos de jurisdicción voluntaria 72 , algunas decisiones judiciales señalan<br />

70<br />

La Roche: ob. cit., p. 300.<br />

71<br />

TSJ/SC, Sent. 1994 del 14-02-2001, Exp. 00-2542, citada supra, “… Ahora bien, tal<br />

procedimiento no lo llevó a cabo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,<br />

Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de<br />

Caracas, a pesar de la presunción de ausencia de la intimada; antes por el contrario<br />

realizó la citación de la parte intimada siguiendo el procedimiento contenido en el<br />

artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referido a la citación por carteles a<br />

las personas domiciliadas en el territorio de la República, omitiendo el procedimiento<br />

establecido en el artículo 224 eiusdem. De esta situación se derivó que la ciudadana…<br />

no tuviera conocimiento del procedimiento incoado en su contra, impidiéndosele su<br />

participación en el mismo…”. Véase también: Juzgado Séptimo de los Municipios<br />

Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del<br />

Estado Zulia, Sent. 12-01-2010, Exp. 1891, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/enero/<br />

497-12-1891-06-2010.html, se alude a procedimiento de “declaración de ausencia”<br />

no obstante citarse artículo 417 del Código Civil relativo al “no presente”.<br />

72<br />

Véase: Tribunal Supremo de Justicia, Resolución mediante la cual se modifican a<br />

nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia<br />

Civil, Mercantil y Tránsito (Res. N° 2009-0006) publicada en Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02 de abril de 2009.

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