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258<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

director del proceso 880 . Lo que constituye una atenuación a la rigidez del principio<br />

dispositivo 881 , pues de conformidad con el artículo 11 del Código<br />

de Procedimiento Civil rige la prohibición de proceder de oficio después de<br />

iniciado el proceso, salvo las excepciones de ley entre las que se incluye<br />

el orden público y la expresa autorización legal, tales como los artículos 401<br />

y 502 eiusdem 882 .<br />

880<br />

Véase opinión del Juez Carlos Ortiz Flores: “Las anteriores consideraciones, no obstan<br />

la actividad procesal que puede desplegar el Jurisdicente, en este sentido, resulta<br />

congruente que ante la omisión del o los solicitantes de oficiar a los entes respectivos<br />

en pro de descartar la existencia de una situación distinta o diversa a la peticionada<br />

por el actor ante el órgano jurisdiccional, a saber, la presunción de ausencia, tal como<br />

sería que el presunto ausente se encontrase realmente fallecido o por el contrario, fuera<br />

del país y con paradero perfectamente determinado. Bajo estas circunstancias, estaríamos<br />

ante un obvio incumplimiento de los supuestos de procedencia del procedimiento<br />

de presunción de ausencia, siendo entonces competente al director del proceso para<br />

obtener de oficio, tal información, participando de tal inquietud al Servicio Administrativo<br />

de Identificación, Migración y Extranjería o al Consejo Nacional Electoral, los cuales son<br />

capaces de remitir la información pertinente, facilitando así al Juez la verificación de<br />

los requisitos de la solicitud o impidiendo la declaración favorable cuando la misma sea<br />

a todas luces improcedente. Así pues, tal actividad oficiosa, en criterio de este juzgador,<br />

no vulnera los derechos del o los peticionantes”. Véase también en general: Converset:<br />

Poderes del juez en el proceso civil, “el juez, como órgano del Estado, cuenta<br />

con suficientes poderes jurisdiccionales de orden público y se halla autorizado para<br />

realizar de oficio una amplia averiguación de la verdad del proceso en miras a un interés<br />

superior de justicia, sin atender si suple o no la inactividad voluntaria o involuntaria de las<br />

partes… La iniciativa del órgano jurisdiccional en cuanto medio de salvaguarda de<br />

los intereses privados, tratando de dictar una sentencia más acorde con la realidad, no<br />

tiene por qué desvirtuar la naturaleza privada de esos intereses… La actividad probatoria<br />

del juez en cuanto tiende a la búsqueda de la verdad obedece a un imperativo de<br />

orden constitucional, como es el debido proceso”.<br />

881<br />

Véase: opinión de Salvador Yannuzzi: No obstante que las partes son las dueñas del<br />

proceso según la concepción liberal, el Código de Procedimiento Civil otorga importantes<br />

facultades al Juez de intervenir en el proceso (artículos 12, 14, 17, 401, 451,<br />

472 y 514): “El Juez tiene iniciativas probatorias que puede usar, incrementadas en las<br />

Leyes de orden social… debe decidir de acuerdo a lo alegado y probado, pero puede<br />

el Juez aportar elementos de prueba, siempre con sujeción al principio de legalidad y<br />

regularidad de la prueba. No obstante, que entre las iniciativas probatorias del Juez no<br />

se encuentra la posibilidad de oficiar a entes en solicitud de información, la Sala<br />

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha opinado que ello puede hacerse

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