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ciencias-juridicas3A-1

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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

357<br />

… debe tenerse presente que la aplicabilidad de la referida norma se encuentra<br />

limitada a la actuación de las partes en juicio y no de actuaciones extra litem,<br />

con lo cual la oportunidad y forma para la oposición de la cuestión previa del<br />

ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil o a la respectiva<br />

medida cautelar, debe producirse en la oportunidad procesal que en cada caso<br />

disponga el ordenamiento adjetivo aplicable, además de responder a los principios<br />

y normas rectoras del correspondiente procedimiento.<br />

Asimismo, la Sala Constitucional flexibiliza el criterio de la Sala Político<br />

Administrativa sobre la renuncia tácita, señalando:<br />

… esta Sala debe advertir que conforme a las consideraciones generales antes<br />

expuestas, respecto a la procedencia de la “denominada (…)” cabe destacar que la misma debe vincularse directamente con<br />

el necesario análisis de la actividad desarrollada por las partes en juicio, en la<br />

medida en que debe formular un examen respecto de si las conductas procesales<br />

de las partes en disputa expresan una indiscutible orientación de someterse<br />

a arbitraje, y no, una fraudulenta intención de sujetar los conflictos a ese medio<br />

alternativo, lo cual debe ahora asumirse con carácter vinculante, conforme a las<br />

consideraciones expuestas en el presente fallo, por lo que a partir de la publicación<br />

del presente fallo –y con la exclusión del presente caso–, no son aplicables<br />

los criterios jurisprudenciales sostenidos en esta materia por la Sala<br />

Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a la fecha (vid. Entre<br />

otras, sentencias números 1209 y 832, de fechas 20 de junio de 2001 y 12 de<br />

junio de 2002, casos: “Hoteles Doral, C.A.” e “Inversiones San Ciprian, C.A.”).<br />

Por ello, esta Sala considera que no sólo debe admitirse la posibilidad que<br />

el demandado se oponga a las medidas cautelares contra él dictadas, sino<br />

que además la conducta defensiva del demandado, no puede derivarse la<br />

voluntad de sumisión, en la medida que se evidencie en el contexto del<br />

proceso que se trate, la necesidad del demandado de actuar en defensa de<br />

su propio interés frente a la actuación írrita de los órganos jurisdiccionales,<br />

lo cual debe ser analizado de forma casuística…

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