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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

183<br />

iii. Liberación definitiva de las obligaciones que dependían del ausente 634 . Así<br />

como la declaración de ausencia propicia la liberación provisional de aquellas<br />

obligaciones pecuniarias que dependan de la muerte del ausente, tales como<br />

la obligación de alimentos 635 ; en la presente fase final del procedimiento de<br />

ausencia, dicha liberación es definitiva, de tal suerte que cesan las cauciones,<br />

garantías o medidas que se hayan constituido al efecto. La obligación solo<br />

resurgirá o se activará con el retorno del ausente.<br />

iv. No se disuelve el matrimonio 636 : aspecto que constituye uno de los más<br />

controversiales e interesantes del tema en estudio, que ciertamente precisaría<br />

un pronunciamiento legislativo futuro.<br />

No existe disposición alguna —a diferencia de otras legislaciones 637 — en<br />

nuestro ordenamiento que consagre la declaración de ausencia o de presunción<br />

de muerte como causa de extinción del matrimonio o causal de divorcio.<br />

Surge la duda entonces, respecto a la suerte del ámbito personal del cónyuge<br />

del ausente.<br />

634<br />

Por aplicación analógica según Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 436.<br />

635<br />

Véase supra N° 4.2.4.<br />

636<br />

Véase: Domínici: ob. cit., pp. 97 y 120, el matrimonio no se disuelve en ningún caso por<br />

la ausencia de uno de los cónyuges. Por tanto, la ausencia no produce en ninguno de sus<br />

períodos el efecto de disolver el matrimonio. Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 434.<br />

637<br />

Así en el Derecho español, Moreno Quesada: ob. cit., p. 138, indica que la necesidad<br />

de contar con el ausente en las titularidades y tareas compartidas, es causa para pedir<br />

la separación o divorcio (artículos 82-7 y 86-3 del Código Civil); Diez-Picazo y<br />

Gullón: ob. cit., p. 287; Tomé Tamame, Juan Carlos: Separación o divorcio solicitados<br />

de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro:<br />

causas, requisitos e iter procedimental. junio, 2003. http://noticias.juridicas.com/<br />

articulos/45-Derecho%20Civil/200306-135594510331541.html, “tercera causa de<br />

divorcio debe existir como requisito ineludible el cese efectivo de la convivencia conyugal,<br />

al menos, durante dos años de manera ininterrumpida, estableciendo el artículo<br />

86.3 dos sub-apartados complementarios o adicionales a este requisito: ”. En el Derecho mexicano, la presunción<br />

de muerte disuelve el matrimonio y la declaración de ausencia es causal de divorcio

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