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320<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

1. Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por<br />

escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje<br />

todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan<br />

surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica,<br />

contractual o no contractual, concerniente a un asunto que pueda<br />

ser resuelto por arbitraje.<br />

2. La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria<br />

incluida en un contrato o un compromiso, firmados por las<br />

partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas.<br />

3. El tribunal de todo Estado Contratante, al que se someta un litigio<br />

respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido<br />

del presente artículo, deberá, a instancia de una de ellas, remitirlas<br />

a arbitraje, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo,<br />

ineficaz o inaplicable.<br />

Las líneas que siguen tienen como pretensión contribuir de manera modesta<br />

al estudio de la defensa o reacción del demandado que pretende hacer valer el<br />

efecto negativo (o procesal) del acuerdo arbitral; particularmente en el contexto<br />

del tratamiento jurisprudencial que ha recibido en Venezuela a la fecha<br />

que se escribe esto. Tomando en cuenta que dentro de las cuestiones previas<br />

establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no se encuentra<br />

reglada expresamente una excepción de arbitraje o excepción de compromiso,<br />

sugerimos una interpretación que vea el fenómeno más allá de las tendencias<br />

jurisprudenciales actuales.<br />

1. Algunas consideraciones generales sobre la excepción<br />

“procesal” de arbitraje<br />

Como es sabido el proceso como método de debate único e irrepetible adopta<br />

una forma que permite a, por lo menos, dos sujetos discutir razones frente a un<br />

tercero imparcial. Hay un primer sujeto que inicia el procedimiento mediante la<br />

acción procesal poniendo en movimiento el aparato jurisdiccional al cual le

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