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El procedimiento de ausencia<br />

93<br />

norma relativa a retomar los bienes en el estado en que se encuentren (artículo<br />

436 del Código Civil) 282 .<br />

Algunos consideran que la ausencia constituye una institución anacrónica, pero<br />

realmente presenta actualidad por los inconvenientes derivados de la inseguridad<br />

social 283 . Siempre existirán personas que se alejan sin dejar noticias, de<br />

cuya existencia se duda y de allí la importancia de la figura en estudio.<br />

Por otra parte, diversas son las materias o situaciones afectadas por la ausencia,<br />

tales como el contrato de seguro 284 , pensión de sobrevivencia en las<br />

indemnizaciones de trabajo 285 , la pensión de alimentos 286 , etc.<br />

282<br />

Véase al referirnos a un ejemplo de analogía: Domínguez Guillén: Manual de<br />

Derecho Civil I…, p. 37.<br />

283<br />

Tapia Ramírez: ob. cit., p. 147.<br />

284<br />

Véase: Superintendencia de Seguros: “Notificación de siniestros en los seguros de<br />

vida en caso de supervivencia”, Dictámenes 2004, http://www.sudeseg.gov.ve/<br />

dict_2004_25.php. En síntesis, el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro es de aplicación<br />

general en los seguros de vida bajo la modalidad de supervivencia, sólo que en<br />

los casos de los no presentes y de los ausentes, la ocurrencia del siniestro estará determinada<br />

por cualquiera de los hechos mencionados en la última parte del párrafo anterior,<br />

siendo a partir de ese momento que comenzará a correr el lapso de los cinco días hábiles,<br />

en virtud de constituir un hecho ajeno a la voluntad del asegurado o de sus herederos.<br />

Véase artículo 585 Código de Comercio. Véase también: Binstock: ob. cit., pp. 56-57.<br />

285<br />

Véase: artículo 89 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente<br />

de Trabajo: “A los efectos de esta Ley, se considera que la ausencia presunta regulada<br />

en el Código Civil posibilita que los presuntos sobrevivientes accedan provisionalmente<br />

a la pensión de sobreviviente. Esta provisionalidad se extingue con la cesación<br />

de declaración de ausencia o con la declaratoria de muerte presunta”.<br />

286<br />

Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Sucre, Sent. 21-11-2005, Exp. 484-2005, http:// sucre.tsj.gov.<br />

ve/decisiones/2005/noviembre/1228-18-484-2005-.html, El beneficio de una pensión<br />

de alimento no puede estar afectado por sentencia de declaración de ausencia. Véase<br />

sentencia colombiana de petición de alimentos en caso de desaparecimiento: Sentencia<br />

T-201/99, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Santafé de Bogotá,<br />

D.C., 07-04-1999, Exp. T-191312, http://web.minjusticia.gov.co/ jurisprudencia/Corte<br />

Constitucional/1999/Tutela/T-201-99.html-29k—.

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