25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

168<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Declarada formalmente la ausencia, es forzoso que se modifique la situación<br />

del cónyuge presente, quien en virtud de la disminución sufrida en los gananciales,<br />

puede quedar sin lo suficiente para sostenerse por ese respecto; y aunque<br />

aquella declaratoria produce la extinción de la comunidad, el matrimonio<br />

subsiste, sin embargo, produciendo sus efectos, entre los cuales se halla el<br />

derecho a obtener alimentos 574 . Ello es extensible igualmente al concubino<br />

del ausente 575 , si media declaración judicial de dicha situación de hecho 576<br />

o la respectiva acta del Registro Civil 577 .<br />

vii. Revocatoria de los poderes o mandatos otorgados por el ausente. Señalamos<br />

en la fase anterior que de conformidad con el artículo 419, apartado segundo del<br />

Código Civil, en caso de que el presunto ausente dejara constituido mandatario<br />

éste tendría la administración de sus bienes y el Juez proveería sólo respecto de<br />

los actos para los que dicho apoderado no tuviese facultad 578 . Ahora bien, la<br />

declaratoria formal de ausencia, a nuestro criterio, revoca los poderes previos<br />

que hubiere otorgado el ausente; de allí que compartimos el criterio de Montull<br />

Lavilla en el sentido de que la declaración judicial de ausencia revoca los poderes<br />

anteriores, y dicha solución no plantea ulteriores dificultades respecto a la<br />

legislación general 579 . Sin embargo, habría que acotar que el poder judicial con-<br />

574<br />

Ramírez: ob. cit., p. 347.<br />

575<br />

Véase: TSJ/SC, Sent. 1682 del 15-07-2005, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/<br />

julio/1682-150705-04-3301.html, “Igualmente, en caso de declaración de ausencia de<br />

uno de los miembros de la unión, la otra podrá obtener una pensión alimentaria conforme<br />

al artículo 427 del Código Civil”; Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo<br />

Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sent.<br />

12-08-2005, Exp. 3398, http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2005/agosto/1330-12-<br />

3398-.html; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Monagas, 04-08-2006, Exp. 10317, http://monagas.<br />

tsj.gov.ve/decisiones/2006/ agosto/1698-4-10.317-.html.<br />

576<br />

Véase: TSJ/SC, Sent. 1682, citada supra; Domínguez Guillén, María Candelaria: “Las<br />

uniones concubinarias en la Constitución de 1999”. En: Revista de Derecho. Nº 17.<br />

Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2005, pp. 221-224 (también en: Manual de<br />

Derecho de Familia, pp. 441-442).<br />

577<br />

Véase: Ley Orgánica de Registro Civil artículos 117 al 122.<br />

578<br />

Véase supra N° 4.1.2.<br />

579<br />

Montull Lavilla: ob. cit., p. 193.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!