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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

239<br />

ticular caso de dos ausentes llamados a sucederse recíprocamente —aunque<br />

en la materia no opere propiamente la sucesión—. Especialmente, si la consecuencia<br />

de dicha prioridad se revierte en importantes efectos jurídicos<br />

patrimoniales, que no es lógico o justo desconocer alegando la falta de disposición<br />

expresa en la materia, toda vez que no se trata propiamente de una norma<br />

de excepción por lo que es pertinente la analogía.<br />

Así por ejemplo, diversas “presunciones” legales han sido extendidas a otros<br />

supuestos distintos a los expresa o gramaticalmente previstos por la norma en<br />

función de la finalidad en juego, tal es el caso de la presunción de concepción<br />

827 o la propia presunción de conmoriencia 828 . Verbigracia, respecto del<br />

Derecho argentino comenta Tobías que el Juez debe evaluar las circunstancias<br />

en que se produjo la desaparición para arribar a la determinación del<br />

momento de la misma a los fines de la capacidad para suceder, por ejemplo,<br />

a través del día del suceso o del último día en que se tuvo noticias 829 .<br />

De allí que la regla, a nuestro criterio, seguiría siendo la misma. Así para pretender<br />

consecuencias se debe probar la premoriencia o la prioridad en la<br />

muerte, en el caso de la presunción de muerte se debe igualmente probar la<br />

prioridad en la desaparición a los fines pertinentes. Tal consideración es aplicable<br />

tanto respecto del régimen ordinario de la ausencia como de la presunción<br />

de muerte por accidente; lo importante será entonces, la prueba en la prioridad de<br />

la desa parición. De allí que resulte acertada la afirmación de Larenz en el<br />

827<br />

Véase: Domínguez Guillén, María Candelaria: “El cálculo de la concepción”.<br />

En: Revista de Derecho. N° 24. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2007,<br />

pp. 93-94, tal disposición es aplicable a cualquier efecto legal que interese a los fines<br />

de la concepción, a pesar de estar ubicada dentro de las normas relativas a filiación.<br />

828<br />

Véase: Domínguez Guillén: Inicio y extinción…, pp. 236-239, tal norma es aplicable<br />

por analogía a otros supuestos en que se precise determinar la prioridad en las muertes<br />

de dos o más personas aunque no estén llamadas a sucederse recíprocamente. Se tiende<br />

a defender una concepción amplia y extensiva del ámbito de aplicación de la regla<br />

sobre conmoriencia y así aplica por ejemplo en materia de reversión o revocatoria de<br />

la donación por supervivencia o en materia de seguro de vida. Aplica igualmente si los<br />

sujetos no han muerto en el mismo acontecimiento.<br />

829<br />

Tobías: ob. cit., p. 76.

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