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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

fuera de la jurisdicción nacional” 27 . La no presencia constituye la situación<br />

jurídica en que se encuentra una persona natural, que no hallándose en el<br />

país, su existencia no está en duda 28 . Se trata simplemente del sujeto físico<br />

que no se encuentra en el territorio nacional en un momento determinado.<br />

La noción de la “no presencia” o “no presente” —en forma semejante a la<br />

ausencia— se apoya así en una suerte de relación negativa espacial del sujeto 29<br />

respecto de los límites internos. Pero, simplemente, será no presente quien no se<br />

encuentre en Venezuela, no obstante, no cuestionarse en modo alguno su existencia.<br />

La duda sobre la vida del sujeto, es decir, si el individuo está vivo o muerto<br />

—al margen de su posible ubicación dentro o fuera del territorio nacional— nos<br />

colocan en el ámbito de la “ausencia”. De allí la diferencia fundamental entre<br />

ambas figuras: la “incertidumbre” sobre la existencia jurídica es noción inherente<br />

y necesaria a la ausencia, en tanto que la no presencia se configura por la “ubicación<br />

extraterritorial” del individuo en un momento dado. Podría decirse que la<br />

semejanza de ambas instituciones es solo aparente.<br />

El punto de unión o conexión entre ambos institutos (no presencia y ausencia)<br />

viene dado —pudiera decirse— por la relación negativa con el territorio nacional;<br />

en uno se encuentra fuera de éste aunque se sabe que vive (no presente); en<br />

el otro ha desaparecido de su sede jurídica (domicilio, residencia o paradero)<br />

ubicada en territorio nacional y se duda de su existencia (ausente), tal vez esté<br />

en el país o posiblemente no, pero ello, es simple consecuencia de la duda sobre<br />

su existencia, porque de saber su ubicación de seguro no se configuraría la<br />

ausencia. Ambas figuras comparten cierto parecido a nivel procesal (designano<br />

presente a la persona que está fuera del país, pero que se sabe ciertamente que se<br />

halla en un lugar determinado, pues así no puede haber duda acerca de su existencia”;<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra.<br />

27<br />

Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, p. 463.<br />

28<br />

Graterón Garrido: ob. cit., p. 361, la autora agrega que supone que el no presente ha<br />

sido demandado o existe la necesidad de practicarle alguna diligencia judicial o extrajudicial<br />

para la cual se requiera su citación.<br />

29<br />

Y en ello se asemeja a la ausencia, respecto de quienes ven su naturaleza jurídica<br />

como una relación negativa entre el sujeto y su sede jurídica, porque ha desaparecido<br />

de ésta y se ignora su existencia. Véase infra N° 3.3.1.

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