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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

57<br />

Característica que si bien no está explícitamente consagrada en la ley se deriva<br />

de la propia naturaleza de la institución 133 .<br />

Reconocer la muerte como única causa de terminación de la personalidad no<br />

elimina todas las posibles dificultades que existen en situaciones similares<br />

a la muerte. Así la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias<br />

de su paradero ocasiona incertidumbre y provoca un sistema de protección<br />

que es la “ausencia”. Los tres períodos del Código Civil dan la idea lógica de que<br />

con el tiempo se acentúa la posible muerte 134 .<br />

Es obvio —según indicamos 135 — que se trata de una institución exclusiva de la<br />

persona humana o corporal 136 , por ser ésta la que ocupa un lugar en el espacio.<br />

De allí que respecto de las personas incorporales o morales no es predicable la<br />

institución bajo análisis. Los entes incorporales no pueden estar ausentes en el<br />

sentido indicado pues ni siquiera pueden “desaparecer” por ser una creación<br />

del orden jurídico, carente de materialidad o corporeidad en el plano físico.<br />

De tal suerte, que la situación personal de sus órganos o representantes les<br />

resulta enteramente ajena a la personalidad moral, pues éstos simplemente se<br />

traducen en la única forma de manifestación jurídica de tales entes por ser una<br />

creación del Derecho 137 . Por ende, ciertos beneficios procesales con ocasión<br />

de la ausencia o la no presencia, como la retasa obligatoria, no son predicables<br />

respecto de algunas categorías de personas jurídicas en sentido estricto 138 .<br />

133<br />

Tobías, José W.: Fin de la existencia de las personas físicas. Astrea. Buenos Aires,<br />

1988, p. 285.<br />

134<br />

Parra Aranguren: “La existencia y desaparición…”, pp. 33-34 y 41.<br />

135<br />

Véase supra N° 1.<br />

136<br />

Véase en el mismo sentido: Magallón Ibarra: ob. cit., p. 75, estamos constriñéndola a<br />

una situación jurídica que es exclusiva de las personas físicas y no de las morales;<br />

Bonnecase: ob. cit., p. 135, está referida a la existencia de personas físicas; Serrano y<br />

Serrano: ob. cit., p. 140, no puede considerarse en situación de ausencia legal a las<br />

personas jurídicas, porque la ausencia sólo se refiere a las personas físicas.<br />

137<br />

Véase: Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, p. 63, se afirma, a tono<br />

con la teoría de la “realidad técnica” propugnada por Ferrara, que la persona jurídica<br />

stricto sensu o incorporal es una realidad jurídica mas no una realidad corporal sensible;<br />

existe como abstracción jurídica pero no en el plano material.<br />

138<br />

Véase: artículo 26 de la Ley de Abogados que dispone: “La retasa es obligatoria para<br />

quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses

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