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El procedimiento de ausencia<br />

63<br />

“ausencia” de la “no presencia” 161 aun cuando desde Código Civil de 1873<br />

esta última fue prevista denominándola simplemente “ausencia” 162 , y posteriormente,<br />

el Código Civil de 1942 incorpora el régimen especial de la presunción<br />

de muerte por accidente 163 que tiene lugar en caso de siniestro. La Reforma del<br />

Código Civil de 1982 no afectó dicha institución.<br />

Indica Morello que “la institución de la ausencia ha sido calificada como de<br />

, afirmación que parece indicar que el legislador<br />

no debiera ocuparse de ella con la prolijidad con que lo hizo en el siglo<br />

pasado. Sin embargo, es de señalar que nuevos factores, antes desconocidos,<br />

o que no llegaban a pesar con la relevancia con que lo hacen en los días que<br />

corren, han tenido por efecto el que se produjera una revisión universal en su<br />

estructuración normativa, con la consecuencia de la revitalización de la institución.<br />

Es fácil prever la enorme trascendencia que trae la declaración de<br />

muerte presunta no sólo en el ámbito de los derechos personales y patrimoniales<br />

de la persona así declarada, sino en el de sus derechos familiares” 164 .<br />

Se afirma entonces que el contenido de la ausencia se refiere a la persona del<br />

ausente, las relaciones patrimoniales y el patrimonio de éste 165 .<br />

Así pues, aun cuando la regulación específica de la ausencia es relativamente<br />

reciente en el curso de la evolución jurídica, porque encuentra consagración específica<br />

en la época de la codificación, y cobró especial interés en tiempos bélicos<br />

y de catástrofes, su vigencia sigue siendo incuestionable 166 . Esto porque, al<br />

160<br />

Código Civil de 1916, artículos 31 al 59; Código Civil de 1922, artículos 31 al 59;<br />

Código Civil de 1942, artículos 417 al 444.<br />

161<br />

Véase supra N° 2.2.<br />

162<br />

Véase: Código Civil de 1873, artículos 29 y ss.<br />

163<br />

Véase Código Civil de 1942, artículos 438 al 440. Véase también: La Roche: ob. cit.,<br />

pp. 301-302, se incorporó al Código de 1942 todo lo relativo a la presunción de muerte<br />

por accidente; Hung Vaillant: ob. cit., p. 460, el supuesto de la presunción de muerte por<br />

accidente data en nuestro Código Civil desde 1942.<br />

164<br />

Morello: Declaración…, pp. 12-13.<br />

165<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 2.<br />

166<br />

Véase: De Belaúnde L. De R.: ob. cit., p. 61, indica que “resulta evidente que más allá<br />

de la temática generada por un contexto bélico, estas situaciones se producen en la<br />

vida cotidiana de los pueblos”.

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