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328<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

a través de la falta de jurisdicción (no da lugar a la regulación de la competencia-jurisdicción),<br />

ni se contempla como causa de pérdida o suspensión de la<br />

actividad jurisdiccional, lo que obliga a la parte demandada a plantear una incidencia<br />

de cláusula compromisoria o compromiso arbitral. Por ello, recomienda<br />

el autor, en el contexto del arbitramento del Código de rito, que ante la falta de<br />

regulación de una cuestión previa o defensa anticipada de acuerdo arbitral, la<br />

parte demandada debe hacer valer la existencia de la cláusula o compromiso<br />

como defensa previa (opuesta antes del acto de contestación de la demanda),<br />

siendo recomendable el planteo de la existencia de una “cuestión prejudicial”,<br />

en el sentido de que sea resuelto de carácter previo al juicio ordinario el incidente<br />

relativo a la validez de la cláusula compromisoria 19 .<br />

En todo caso, queremos rescatar que el tratamiento procesal de la excepción o<br />

incidencia que regula el Código de Procedimiento Civil para el arbitramento<br />

tiene rasgos particulares, que reclaman autonomía respecto a verbigracia la<br />

propia excepción de falta de jurisdicción y, como veremos, respecto a la excepción<br />

de arbitraje comercial que se deduce de la Ley de Arbitraje Comercial.<br />

1.2. La excepción de arbitraje en algunos ordenamientos<br />

jurídicos foráneos<br />

En Argentina el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su Libro<br />

Sexto “Proceso Arbitral”, prevé una incidencia para demandar la constitución<br />

del tribunal arbitral. Así, el artículo 742 es del tenor siguiente:<br />

Podrá demandarse la constitución del tribunal arbitral, cuando una o más<br />

cuestiones deban ser decididas por árbitros.<br />

Presentada la demanda con los requisitos del artículo 330, en lo pertinente,<br />

ante el juez que hubiese sido competente para conocer en la causa, se conferirá<br />

traslado al demandado por diez días y se designará audiencia para<br />

que las partes concurran a formalizar el compromiso.<br />

19<br />

Baumeister Toledo: ob. cit., p. 327.

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