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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

235<br />

la declaración de presunción de muerte por accidente, prevista en el artículo<br />

438 del Código Civil, y en segundo lugar, una consecuencia jurídica conformada<br />

por los efectos previstos por el legislador para la segunda fase ordinaria<br />

de la ausencia, es decir, la presunción de muerte, en la cual se cambia la posesión<br />

provisional de los bienes del ausente, en posesión definitiva, con lo cual se<br />

le permite a los presuntos herederos a que procedan a la partición y libre disposición<br />

de dichos bienes, cesando de esta forma las garantías exigidas para<br />

la posesión provisional. Ahora bien, siendo que los hechos sucedidos en este<br />

proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de<br />

hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente<br />

debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo<br />

440 del Código Civil, es decir, este Tribunal decreta la posesión definitiva<br />

de los bienes” 811 .<br />

En relación con los efectos 812 , cabe una remisión al régimen ordinario de la<br />

ausencia en cuanto a la fase de declaración de ausencia 813 y a la presunción de<br />

muerte 814 . Así por ejemplo, en la primera fase rige la posesión provisional con<br />

la respectiva constitución de caución u otras medidas, la extinción de la<br />

comunidad conyugal, la exclusión del ejercicio de la patria potestad, etc. En<br />

tanto que en la segunda, tiene lugar la posesión definitiva, cese de las cauciones<br />

o garantías, continúa la relación matrimonial con la problemática que ello<br />

conlleva y a la cual nos hemos referido.<br />

De tal suerte que nos manifestamos en desacuerdo con la afirmación de Ochoa<br />

Gómez según la cual en la presunción de muerte por accidente el vínculo<br />

matrimonial que existía se extingue y el cónyuge sobreviviente puede contraer<br />

nuevas nupcias sin incurrir en adulterio 815 . Según vimos, la situación del<br />

811<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la<br />

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 21-11-2006,<br />

Exp. F00-588, citada supra.<br />

812<br />

Véase: Binstock: ob. cit., pp. 41-59.<br />

813<br />

Véase supra Nº 4.2.4.<br />

814<br />

Véase supra Nº 4.3.2.<br />

815<br />

Ochoa G.: ob. cit., 208.

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