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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

73<br />

Ciertamente, existen relaciones de derecho que no encuadran en las instituciones<br />

preexistentes porque cualquier comparación no responde en su esencia,<br />

al verdadero sentido de la figura estudiada. Ese es el caso de la ausencia, que<br />

constituye una institución particular o especial que simplemente tiende a satisfacer<br />

la protección de los intereses del ausente y mayormente de los terceros<br />

mientras dure la incertidumbre sobre la existencia.<br />

Por nuestra parte, pensamos entonces que, aunque desde un punto de vista<br />

amplio la ausencia podría incluirse dentro de la noción de estado civil, pues<br />

una noción amplísima de éste incluye cualquier condición de la que derivan<br />

efectos jurídicos, su naturaleza jurídica particular ciertamente rebasa este<br />

tema (toda vez que múltiples son las instituciones particulares con naturaleza<br />

propia incluidas en la noción de estado civil, tales como filiación o matrimonio)<br />

para darle un sentido propio que no encuadra a cabalidad en ninguno de<br />

los tópicos estudiados en la materia de Derecho Civil I (Personas), y de allí<br />

que constituya un tema autónomo y especial, separado de otros tantos como<br />

la muerte, los regímenes de incapaces y el estado civil.<br />

Se trata así la ausencia de una institución especial o particular que no se asimila<br />

propiamente ni a la muerte porque no existe certidumbre sobre la inexistencia<br />

jurídica de la persona natural, ni a la incapacidad de obrar porque el<br />

ausente puede ser capaz donde quiera que esté. Tampoco logra explicarse<br />

cabalmente el instituto de la ausencia con la simplicidad que arropa el tema<br />

del estado civil que incluyen múltiples cualidades al margen de su naturaleza.<br />

Se trata de una figura particular, con características propias que la distinguen<br />

y diferencian de otros temas afines, con los que si bien comparte semejanzas,<br />

presenta divergencias sustanciales que se hacen evidentes al profundizar en el<br />

estudio de la materia. El Derecho entonces debe proveer a darle efectos jurídicos<br />

a la incertidumbre sobre la existencia del sujeto natural en condiciones<br />

especiales y diferentes a otras instituciones jurídicas.<br />

Precisamente, en razón de acercarse a temas que se estudian en la asignatura<br />

de Derecho Civil I (Personas), pero no coincidir propiamente con ninguno de<br />

éstos, sino presentar una naturaleza propia, es que constituye curiosamente el

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