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66<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ausente es quien ha desaparecido de este último atributo territorial 175 . Pero la<br />

circunstancia de la desaparición de la sede jurídica acompañada de la carencia<br />

de noticia, no nos permite acercarnos a la naturaleza técnica de la figura.<br />

Otros consideran la ausencia como un modo de extinción presuntivo de la personalidad<br />

176 así como prescripción presuntiva de la personalidad 177 ; posición<br />

que pareciera proyectarse inclusive entre quienes impropiamente sostienen que<br />

con ella opera la apertura de la sucesión (no obstante que ésta solo se abre con<br />

la muerte) 178 . Sin embargo, ello no se compadece con el sistema adoptado por<br />

la tradición francesa (seguido por nuestro Legislador) puesto que la única forma<br />

de extinción de la personalidad es la “muerte”, siendo que sus efectos en<br />

el ordenamiento venezolano aunque para algunos sutiles, no se asimilan al<br />

régimen en estudio.<br />

Algunos la consideran como una incapacidad de hecho por la imposibilidad<br />

en que se encuentra el ausente de ejercer personalmente los actos de la vida<br />

civil 179 , o con formula más parecida, como una circunstancia modificativa de<br />

175<br />

Sin embargo, a ello hay que sumarle necesariamente la ausencia de noticias que propician<br />

la incertidumbre sobre la existencia.<br />

176<br />

Véase: Serrano y Serrano: ob. cit., pp. 95-98, indica que Fadda y Bensa, para defender<br />

esta tesis sostienen que durante el período de la presunción de ausencia se nombra un<br />

representante del ausente porque se le presume vivo, a diferencia de los períodos posteriores<br />

donde tiene lugar la posesión de los bienes del ausente porque prevalece la<br />

presunción de muerte con relativa intensidad (ibíd., p. 95).<br />

177<br />

Véase: ibíd., pp. 98-99. Indica el autor que esta doctrina tiene su origen histórico y<br />

supone una reacción contra el exagerado tiempo legal de probabilidad de vida que<br />

deriva de la Glosa liquerit a D.29,3,2,4. A esta tendencia, que procede de Silesia, se le<br />

ocurrió aplicar a la vida el plazo de treinta años de la prescripción extraordinaria desde<br />

las últimas noticias recibidas. Posteriormente, Tamassia se refirió a la ausencia como<br />

un modo de prescripción presuntiva de la personalidad. En contra de tal doctrina<br />

—agrega Serrano— cabe decir que las prescripciones presuntivas pertenecen a una<br />

época histórica fenecida y que, más aún, como argumento para repudiar esta doctrina, es<br />

que repugna aplicar a la personalidad la idea de prescripción, siquiera presuntiva.<br />

178<br />

Véase infra Nº 4.<br />

179<br />

Véase señalando que la figura en estudio guarda cierta relación con los regímenes de<br />

incapaces: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

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