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148<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

emprendido o quizá para adquirir certeza de su existencia o fallecimiento 507 .<br />

Es estrictamente necesario y fundamental la convocatoria o emplazamiento al<br />

ausente por la prensa a los fines de que tenga conocimiento del procedimiento.<br />

La publicidad es fundamental en el presente proceso 508 , pues, aun cuando<br />

sabemos que lo es en cualquier procedimiento, es vital en el que nos ocupa<br />

porque —a diferencia de otros juicios— de aparecer el ausente se extingue<br />

o culmina el proceso.<br />

La publicación parece tener por finalidad exclusiva “citar al ausente” al proceso,<br />

como modo inclusive de resguardar el debido proceso. Sin embargo, la<br />

publicación del edicto no debe perseguir solamente la citación del ausente,<br />

sino también la invitación genérica a cualquiera que tenga noticias del ausente<br />

a comunicarlas al Tribunal 509 . El edicto debe contener el apercibimiento de<br />

que se declarará la ausencia si el presunto ausente no se presenta. Pero su falta<br />

de comparecencia no supone en modo alguno la obligatoriedad para el Tribunal<br />

de declarar la misma, si no están dadas las condiciones objetivas previstas<br />

por la ley 510 .<br />

Si con posterioridad a dicho lapso de emplazamiento el ausente no se ha<br />

hecho presente en el juicio que pretende declararlo tal, debe nombrársele un<br />

defensor para la continuación del proceso judicial de ausencia, el cual, según<br />

indica el artículo 423 del Código sustantivo, continuará por los trámites del<br />

procedimiento ordinario 511 . De manera que esta última tramitación se sustan-<br />

507<br />

Ramírez: ob. cit., p. 343.<br />

508<br />

Baquiero y Buenrostro: ob. cit., p. 197; Diez-Picazo y Gullón: ob. cit., p. 283.<br />

509<br />

Tobías: ob. cit., p. 146, la publicación debería hacerse en la jurisdicción del Juez interviniente,<br />

o en otro diario de mayor circulación.<br />

510<br />

Ibíd., p. 145.<br />

511<br />

Véase: Ramírez: ob. cit., p. 343, “… y es vencido el plazo de la citación sin haber<br />

comparecido aquél personalmente o por medio de apoderado, o sin dar aviso en forma<br />

auténtica de su existencia, cuando procede el nombramiento del defensor con quien<br />

se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia y quien corresponde, por<br />

tanto, discutir en pleno campo judicial la pertinencia de dicha declaración, rematando<br />

todo con la publicación de la sentencia que cause ejecutoria, a fin de que ésta pueda<br />

llegar a conocimiento del ausente y de los otros interesados”.

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